Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1917 - Ley de 9 de junio de 1917, aprobatoria del contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Caracciolo R. Paredes, para la construcción y explotación de una red telefónica

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1917-06-09 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1917, Caracciolo R. Paredes, Concesión telefónica, Nirgua, Red telefónica, Tarifas telefónicas, Teléfonos, Tinaquillo, Valencia

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Ley de 9 de junio de 1917, aprobatoria del contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Caracciolo R. Paredes, para la construcción y explotación de una red telefónica

Autor: República de Venezuela

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Ley de 9 de junio de 1917, aprobatoria del contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Caracciolo R. Paredes, para la construcción y explotación de una red telefónica.

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

Artículo único. Se aprueba en todas sus partes el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y el ciudadano Caracciolo R. Paredes para la construcción y explotación de una red telefónica que se extenderá desde la población de Nirgua, Estado Yaracuy, hasta la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y desde esta última hasta Tinaquillo, Estado Cojedes, enlazando las poblaciones de Salom, Miranda, Montalbán, Bejuma, Valle de Aguirre, Canoabo, Chirgua, Tocuyito y Barrera, y cuyo tenor es el siguiente:

«Entre el Ministro de Fomento, suficientemente autorizado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de una parte, y de la otra Caracciolo R. Paredes, quien se llamará en lo adelante el contratista, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Nirgua, Distrito del mismo nombre, Estado Yaracuy, se ha celebrado el contrato contenido en las cláusulas siguientes:

1.ª—El Ejecutivo Federal autoriza al contratista para construir y explotar una red telefónica que se extenderá desde la población de Nirgua, del Estado Yaracuy, hasta la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, y desde esta última hasta Tinaquillo, del Estado Cojedes. El trayecto de Nirgua a Valencia enlazará las poblaciones de Salom, Miranda, Montalbán, Bejuma, Valle de Aguirre, Canoabo y Chirgua, y el de Valencia a Tinaquillo, las de Tocuyito y Barrera. En conjunto, la red tendrá una extensión de 198 kilómetros, con ramales que enlazarán a Bejuma y Canoabo con la línea general. En consecuencia, el contratista podrá instalar oficinas en las poblaciones y lugares comprendidos en este contrato, conectarlas entre sí y ponerlas al servicio del público. Asimismo podrá servir aparatos telefónicos a suscritores, tanto dentro como fuera de las poblaciones.

2.ª—En la construcción de las líneas y establecimiento de esta empresa, el contratista se someterá en todo a la Ley de Telégrafos y Teléfonos, y a los Reglamentos que se dictaren sobre la materia.

3.ª—El contratista se compromete a no cobrar por suscripción mensual de cada aparato telefónico enlazado con la red, más de quince bolívares, sea cual fuere el lugar de la instalación.

4.ª—La tarifa de conexiones para los suscritores, será la expresada en el cuadro siguiente:

--- TABLA Tarifa de conexiones entre poblaciones (bolívares) --- De / A | Nirgua | Salom | Miranda | Montalbán | Aguirre | Bejuma | Canoabo | Chirgua | Valencia | Tocuyito | Barrera | Tinaquillo Nirgua | — | — | 0,50 | 0,75 | 1, | 1,25 | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1,75 | 1,75 | 2, Salom | — | — | 0,50 | 0,75 | 1, | 1,25 | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1,75 | 1,75 | 2, Miranda | 0,50 | 0,50 | — | — | — | 0,50 | 0,75 | 0,75 | 1,50 | 1,75 | 1,75 | 2, Montalbán | 0,75 | 0,75 | — | — | — | 0,50 | 0,75 | 0,75 | 1,50 | 1,75 | 1,75 | 2, Aguirre | 1, | 1, | — | — | — | 0,25 | 0,50 | 0,50 | 1,25 | 1,50 | 1,50 | 1,75 Bejuma | 1,25 | 1,25 | 0,50 | 0,50 | 0,25 | — | — | — | 1,25 | 1,50 | 1,50 | 1,75 Canoabo | 1,25 | 1,25 | 0,75 | 0,75 | 0,50 | — | — | — | 1,50 | 1,75 | 1,75 | 2, Chirgua | 1,25 | 1,25 | 0,75 | 0,75 | 0,50 | — | — | — | 1, | 1,25 | 1,25 | 1,75 Valencia | 1,50 | 1,50 | 1,50 | 1,50 | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1, | — | 0,25 | 0,50 | 1,50 Tocuyito | 1,75 | 1,75 | 1,75 | 1,75 | 1,50 | 1,50 | 1,75 | 1,25 | 0,25 | — | — | 1, Barrera | 1,75 | 1,75 | 1,75 | 1,75 | 1,50 | 1,50 | 1,75 | 1,25 | 0,50 | — | — | 0,75 Tinaquillo | 2, | 2, | 2, | 2, | 1,75 | 1,75 | 2, | 1,75 | 1,50 | 1, | 0,75 | —

5.ª—Ni el contratista ni los suscritores de la red podrán trasmitir telefonemas, esto es, despachos escritos, y la usarán sólo para comunicaciones verbales.

6.ª—El contratista podrá tender sus líneas por las vías públicas y calles de las poblaciones comprendidas en su red, sujetándose para ello, de una parte, a los requisitos reglamentarios sobre la materia, y de otra, a las ordenanzas municipales referentes a ornato público.

7.ª—El Gobierno de la Nación concede al contratista, por una sola vez, la exención de los derechos de importación para el alambre, aparatos, útiles y enseres indispensables a la instalación de las líneas; importación que podrá hacerse en uno o varios lotes en los dos años siguientes a la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional, hasta agotar la lista especificada que se incluye al pié como parte integrante de este documento. Estos materiales serán despachados en las Aduanas por donde se importen, bajo fianza a satisfacción de los respectivos Administradores, las cuales se cancelarán al estar funcionando las líneas y una vez que el contratista compruebe ante el Ministerio de Fomento haber empleado en la instalación de ellas todos los materiales introducidos.

A los efectos de este artículo, el Ministerio de Fomento se dirigirá en cada caso de importación al de Hacienda, para la entrega bajo fianza de los materiales, y, terminada la instalación de las líneas, lo participará a dicho Despacho para los fines de la consiguiente exoneración de derechos.

8.ª—El contratista, en remuneración de las franquicias que se le otorgan por este contrato, según se expresa en las cláusulas 1.ª, 6.ª y 7.ª, cede al Gobierno Nacional el veinte por ciento del producto bruto de las conexiones entre los pueblos ligados por sus líneas.

9.ª—En atención a las mismas franquicias, el contratista dotará gratuitamente con sendos aparatos telefónicos a la Jefatura Civil de cada Distrito y a las de los Municipios comprendidos en su red, y servirá también gratuitamente las conexiones requeridas para los asuntos oficiales.

10.—A los efectos de la cláusula 8.ª, el Ejecutivo Federal podrá fiscalizar las cuentas de la Empresa, ya por medio de funcionarios ad-hoc, ya por fiscales permanentes.

11.—Quedan expresamente a salvo en este contrato los derechos de cada Municipio en lo concerniente a su régimen económico y administrativo, respecto de las empresas telefónicas que se establezcan y funcionen dentro de su jurisdicción.

12.—El contratista efectuará la instalación de la red y el comienzo de su servicio en el plazo de dos años, que se contará desde la fecha en que este contrato sea aprobado por el Congreso Nacional.

13.—Cada cinco años se revisarán las tarifas de la Empresa y el tanto por ciento que percibe el Gobierno y podrán introducirse en unas y otro, por convenio de las partes, previo estudio del movimiento de las líneas, modificaciones fundadas en la equidad.

14.—El Gobierno Nacional se reserva el derecho de revocar en cualquier tiempo, por razones expresas de seguridad e interés públicos, la concesión que otorga por este contrato, y se reserva asimismo el derecho de comprar las líneas en su justo precio, para incorporarlas al servicio de los Telégrafos y Teléfonos Federales.

15.—Este contrato no podrá ser traspasado a tercera persona sin autorización previa del Ejecutivo Federal, concedida por órgano del Ministerio de Fomento.

16.—Las dudas y controversias de cualquiera naturaleza que se susciten en la interpretación de este contrato, y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras.

Hecho en un solo ejemplar, que se entrega al contratista, dejando copia certificada en el Ministerio de Fomento, en Caracas, a treinta de marzo de mil novecientos diez y siete.—(L. S.) MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ.—Caracciolo R. Paredes».

«Lista a que se refiere el artículo 7.° del presente contrato: Doce (12) máquinas y accesorios con 450 números, incluyendo cables, etc.—Cuatrocientos cincuenta (450) aparatos telefónicos completos.—Ochocientos sesenta (860) kilogramos de alambre de cobre forrado número 18.—Un mil doscientos cincuenta (1.250) kilogramos de alambre doble forrado para interior.—Dos mil cuatrocientas (2.400) pilas secas.—Cuatrocientos cincuenta (450) protectores.—Cuarenta mil (40.000) aisladores de porcelana, pequeños.—Doscientos (200) trasmisores.—Doscientas (200) bocinas bi-polares.—Cuatro mil quinientos sesenta (4.560) kilogramos de alambre galvanizado número 12.—Dos mil (2.000) aisladores de porcelana, grandes.—Dos mil (2.000) aisladores de vidrio con palillos.—Un mil seiscientos (1.600) kilogramos de alambre negro para instalaciones en las calles.—(L. S.) MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ.—Caracciolo R. Paredes».

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos diez y siete.—Año 108.° de la Independencia y 59.° de la Federación.

El Presidente,—(L. S.)—P. M. REYES. El Vicepresidente, Ramiro Antonio Parra.—Los Secretarios, G. Terrero-Atienza.—A. V. Rivero.

Palacio Federal, en Caracas, a nueve de junio de mil novecientos diez y siete.—Año 108.° de la Independencia y 59.° de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendada.—El Ministro de Fomento, (L. S.)—MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Es el primero de dos contratos de concesión de redes telefónicas aprobados el mismo día (9 de junio de 1917) y publicados consecutivamente en este tomo; el segundo, con Antonio José Calcaño Herrera para la región de Guasipati-El Callao (Estado Bolívar), se publica por separado en la Biblioteca Filatélica de Venezuela. Ambos contratos comparten estructura casi idéntica —16 cláusulas, tabla de tarifas, lista de materiales exonerados— y citan expresamente la Ley de Telégrafos y Teléfonos como marco regulador, evidencia de un modelo contractual estandarizado que el Ministerio de Fomento aplicaba a las concesiones privadas de redes telefónicas regionales en este período. La tarifa de conexión entre poblaciones (cláusula 4.ª) crece con la distancia, desde 0,25 B (viaje corto, ej. Aguirre-Bejuma) hasta 2 B (viaje largo, ej. Nirgua-Tinaquillo).