Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1917 - Decreto de 26 de enero de 1917, que crea dos plazas de Operario en las Estaciones Telegráficas de Cumaná y San Fernando de Apure

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1917-01-26 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1917, Cruce aritmético, Crédito Adicional, Cumaná, Estaciones telegráficas, Fecha no capturada en índice, Márquez Bustillos, Nota del transcriptor, Operario, San Fernando de Apure, Telégrafo Nacional

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Contenidos (2 artículos)

Decreto de 26 de enero de 1917 (verbatim completo)

Autor: República de Venezuela

12.392

Decreto de 26 de enero de 1917, por el cual se crean dos plazas de Operario en las Estaciones Telegráficas de Cumaná y San Fernando de Apure, respectivamente.

DOCTOR V. MARQUEZ BUSTILLOS, PRESIDENTE PROVISIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

En uso de las facultades que le confiere la atribución 14 del artículo 79 de la Constitución Nacional y para atender a necesidades urgentes del servicio telegráfico, llenos como han sido los requisitos legales,

Decreta:

Artículo 1º Se crean dos plazas de Operario, una en la Estación Telegráfica de Cumaná y otra en la de San Fernando de Apure, con el sueldo quincenal de cien bolívares (B 100) cada una.

Artículo 2º Los sueldos mencionados se pagarán a contar de la primera quincena de febrero próximo, y al efecto se autoriza un Crédito Adicional por la cantidad de dos mil bolívares (B 2.000), a que monta el total de las referidas asignaciones hasta el 30 de junio del presente año.

Artículo 3º El expresado Crédito Adicional será sometido a la aprobación del Congreso Nacional en sus próximas sesiones.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros de Hacienda y de Fomento en el Palacio Federal, en Caracas, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos diez y siete.—Año 107º de la Independencia y 58º de la Federación.

(L. S.)—V. MARQUEZ BUSTILLOS. Refrendado.—El Ministro de Hacienda,—(L. S.)—ROMÁN CÁRDENAS.—Refrendado.—El Ministro de Fomento, (L. S.)—MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

El índice impreso del Tomo 40 solo daba el resumen del acto y la página impresa 6, "sin fecha exacta capturada". Al abrir el facsímil se confirma que el acto ocupa el final de la página impresa 6 (encabezado, número de acto 12.392 y preámbulo) y continúa en la página impresa 7 (articulado, fórmula de cierre y refrendos). La fecha completa del decreto, 26 de enero de 1917, está en el propio encabezado impreso ("Decreto de 26 de enero de 1917...") y se repite en la fórmula de cierre ("a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos diez y siete"); ambas coinciden. El número de acto 12.392 tampoco estaba en el índice y se tomó del facsímil.

En la página 6, este decreto (12.392) va precedido por otros dos actos de la misma fecha de sesión (12.390, creación de un Servicio en la Dirección de Minas, Tierras Baldías, Industrias y Comercio; y 12.391, varios Créditos Adicionales al Presupuesto de Fomento); no se transcriben aquí por no ser materia postal/telegráfica.

Cruce aritmético (verificado, cuadra exacto): dos plazas × B 100 quincenal = B 200 por quincena para ambas estaciones. Desde la primera quincena de febrero hasta el 30 de junio de 1917 hay 10 quincenas (feb., mar., abr., may., jun., dos cada mes). 10 × B 200 = B 2.000, exactamente el Crédito Adicional autorizado en el Artículo 2º. Sin incoherencias.

Ortografía del original: "veintiseis" (sin tilde) se transcribe tal cual aparece impreso, sin corregir; el resto del texto no presenta erratas relevantes ni pasajes ilegibles a 300dpi, por lo que no fue necesario reencuadrar a mayor resolución.