Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1917 - Decreto de 13 de enero de 1917, por el cual se dispone proceder a la emisión de 6.100.000 timbres, destinados a la recaudación de la Renta de Estampillas y al franqueo de la correspondencia que circula por las Oficinas de Correos

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1917-01-13 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1917, Emisión de estampillas, Estampillas, Renta de Estampillas, Timbres fiscales, Timbres postales

Portada de Leyes y Decretos — 1917 - Decreto de 13 de enero de 1917, por el cual se dispone proceder a la emisión de 6.100.000 timbres, destinados a la recaudación de la Renta de Estampillas y al franqueo de la correspondencia que circula por las Oficinas de Correos

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Decreto de 13 de enero de 1917, por el cual se dispone proceder a la emisión de 6.100.000 timbres, destinados a la recaudación de la Renta de Estampillas y al franqueo de la correspondencia que circula por las Oficinas de Correos

Autor: República de Venezuela

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Decreto de 13 de enero de 1917, por el cual se dispone proceder a la emisión de 6.100.000 timbres, destinados a la recaudación de la Renta de Estampillas y al franqueo de la correspondencia que circula por las Oficinas de Correos.

DOCTOR V. MARQUEZ BUSTILLOS,

PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA,

Por cuanto están para agotarse algunos de los tipos de timbres fiscales y postales,

Decreta:

Artículo 1.° Procédase a la emisión de seis millones cien mil (6.100.000) timbres, destinados a la recaudación de la Renta de Estampillas y al franqueo de la correspondencia que circula por las Oficinas de Correos, conforme a las clases, tipos y cantidades que a continuación se expresan:

--- TABLA Timbres Fiscales --- Denominación | Cantidad De (B 0,05) cinco céntimos de bolívar | 1.000.000 De (B 0,10) diez céntimos de bolívar | 1.400.000 De (B 0,25) veinticinco céntimos de bolívar | 50.000 De (B 0,50) cincuenta céntimos de bolívar | 100.000 De (B 1) un bolívar | 600.000 De (B 2) dos bolívares | 200.000 De (B 3) tres bolívares | 150.000 De (B 10) diez bolívares | 25.000 De (B 20) veinte bolívares | 25.000

--- TABLA Timbres Postales --- Denominación | Cantidad De (B 0,05) cinco céntimos de bolívar | 1.000.000 De (B 0,10) diez céntimos de bolívar | 300.000 De (B 0,15) quince céntimos de bolívar | 50.000 De (B 0,25) veinticinco céntimos de bolívar | 1.200.000 Total | 6.100.000

Artículo 2.° Los timbres de la presente emisión tendrán las mismas dimensiones e inscripciones que determina el Decreto de 29 de enero de 1915, y la impresión de ellos se hará en las planchas matrices que sirvieron para la emisión ordenada por dicho Decreto, con los colores especificados en la Resolución del Ministerio de Hacienda de 13 de julio de 1915.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministro de Hacienda, en el Palacio Federal, en Caracas, a trece de enero de mil novecientos diez y siete.—Año 107.° de la Independencia y 58.° de la Federación.

(L. S.)

V. MARQUEZ BUSTILLOS.

Refrendado. El Ministro de Hacienda, (L. S.)

ROMÁN CÁRDENAS.

Nota del transcriptor sobre esta emisión y su antecedente de 1915

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Este decreto es el acto que faltaba para completar el expediente de una emisión de estampillas que la Biblioteca Filatélica de Venezuela ya había documentado de forma incompleta: en el Tomo XXXVIII (Lote 42) se publicó como Regesto la Resolución de 13 de julio de 1915 que puso en circulación «los timbres fiscales y postales mandados emitir por Decreto fecha 29 de enero de 1915», sin haber podido localizar ese Decreto original. Este Decreto de 1917 no es ese acto de 1915, sino una nueva emisión de reposición —«están para agotarse algunos de los tipos»— que reutiliza expresamente las mismas planchas matrices, dimensiones, inscripciones y colores del Decreto de 1915, y por tanto documenta indirectamente su contenido. La tabla desglosa 3.550.000 timbres fiscales (para la Renta de Estampillas, en 9 denominaciones de 5 céntimos a 20 bolívares) y 2.550.000 timbres postales (para el franqueo de correspondencia, en 4 denominaciones de 5 a 25 céntimos), evidencia de que ambas series de especies timbradas se administraban y emitían bajo un mismo decreto y unas mismas planchas.