Decreto de 13 de enero de 1917, por el cual se dispone proceder a la emisión de 6.100.000 timbres, destinados a la recaudación de la Renta de Estampillas y al franqueo de la correspondencia que circula por las Oficinas de Correos
Autor: República de Venezuela
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Decreto de 13 de enero de 1917, por el cual se dispone proceder a la emisión de 6.100.000 timbres, destinados a la recaudación de la Renta de Estampillas y al franqueo de la correspondencia que circula por las Oficinas de Correos.
DOCTOR V. MARQUEZ BUSTILLOS,
PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA,
Por cuanto están para agotarse algunos de los tipos de timbres fiscales y postales,
Decreta:
Artículo 1.° Procédase a la emisión de seis millones cien mil (6.100.000) timbres, destinados a la recaudación de la Renta de Estampillas y al franqueo de la correspondencia que circula por las Oficinas de Correos, conforme a las clases, tipos y cantidades que a continuación se expresan:
--- TABLA Timbres Fiscales --- Denominación | Cantidad De (B 0,05) cinco céntimos de bolívar | 1.000.000 De (B 0,10) diez céntimos de bolívar | 1.400.000 De (B 0,25) veinticinco céntimos de bolívar | 50.000 De (B 0,50) cincuenta céntimos de bolívar | 100.000 De (B 1) un bolívar | 600.000 De (B 2) dos bolívares | 200.000 De (B 3) tres bolívares | 150.000 De (B 10) diez bolívares | 25.000 De (B 20) veinte bolívares | 25.000
--- TABLA Timbres Postales --- Denominación | Cantidad De (B 0,05) cinco céntimos de bolívar | 1.000.000 De (B 0,10) diez céntimos de bolívar | 300.000 De (B 0,15) quince céntimos de bolívar | 50.000 De (B 0,25) veinticinco céntimos de bolívar | 1.200.000 Total | 6.100.000
Artículo 2.° Los timbres de la presente emisión tendrán las mismas dimensiones e inscripciones que determina el Decreto de 29 de enero de 1915, y la impresión de ellos se hará en las planchas matrices que sirvieron para la emisión ordenada por dicho Decreto, con los colores especificados en la Resolución del Ministerio de Hacienda de 13 de julio de 1915.
Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministro de Hacienda, en el Palacio Federal, en Caracas, a trece de enero de mil novecientos diez y siete.—Año 107.° de la Independencia y 58.° de la Federación.
(L. S.)
V. MARQUEZ BUSTILLOS.
Refrendado. El Ministro de Hacienda, (L. S.)
ROMÁN CÁRDENAS.