Encabezado y sancion
Autor: República de Venezuela
Ley de Telégrafos y Teléfonos, de 30 de junio de 1915. EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Decreta la siguiente Ley de Telégrafos y Teléfonos.
Biblioteca Filatélica de Venezuela
Autor: República de Venezuela | Fecha: 1915-06-30 | Tipo: Artículo
Etiquetas: 1915, Circuitos, Codigo Penal, Comunicacion electrica, Congreso Nacional, Construccion de lineas, Contador-Cajero, Contaduria, Convencion Telegrafica Internacional, Derogatoria, Direccion General de Telegrafos y Telefonos, Disposiciones disciplinarias, Disposiciones generales, Elementos de bateria, Escuela Nacional de Telegrafia, Estaciones Telegraficas, Faltas graves, Faltas leves, Franquicia telegrafica, Materiales, Ministerio de Fomento, Multas, Municipalidades, Nota del transcriptor, OCR, Prensa Nacional, Red Telefonica, Red Telegrafica Nacional, Santiago Fontiveros, Tarifa, Telefonos, Telegrafistas, Telegrafos, Tesoreria Nacional, Victorino Marquez Bustillos
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Autor: República de Venezuela
Ley de Telégrafos y Teléfonos, de 30 de junio de 1915. EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Decreta la siguiente Ley de Telégrafos y Teléfonos.
Autor: República de Venezuela
TÍTULO I Disposiciones preliminares. Artículo 1º El establecimiento y la administración de los telégrafos y teléfonos en Venezuela, por cualquier sistema de comunicación eléctrica, inventada o por inventarse, es de la exclusiva competencia del Gobierno Nacional, y su dirección superior correrá a cargo del Ministerio de Fomento. Artículo 2º La Nación sufragará todos los gastos que exigiere el mantenimiento de los servicios telegráfico y telefónico federales, y en consecuencia, la Ley de Presupu...
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TÍTULO II Organización de las Oficinas. Artículo 10. En la Capital de la República habrá una Dirección General de Telégrafos y Teléfonos Federales, servida por un Director y dotada de los demás funcionarios que sean indispensables al buen servicio y con las atribuciones que el Ejecutivo le señalará. En la misma Capital, además, y adyacente a la Dirección General, habrá una Estación Central, y en cada una de las poblaciones de la República que el Ejecutivo Federal disponga, una Estación u Oficin...
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TÍTULO III Construcción de líneas. Artículo 17. Las construcciones de líneas tanto telegráficas como telefónicas se harán, en cada caso, por disposiciones especiales del Ejecutivo Federal. Artículo 18. Las construcciones de líneas telefónicas particulares en la Capital de la República y en las ciudades en donde existan conductores de fuerza de alta tensión, serán establecidas en lo sucesivo dentro de canales subterráneos o, en defecto de éstos, protegidas con sustancias aisladoras, así como lo...
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TÍTULO IV Red telegráfica y red telefónica. Artículo 23. Para el mejor servicio de las Estaciones Telegráficas el Ejecutivo determinará los Circuitos en que deba dividirse la Red Telegráfica Nacional. Asimismo podrá procederse con respecto a la Red Telefónica del país, si su incremento lo hiciere indispensable.
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TÍTULO V De la tarifa. Artículo 24. El Ejecutivo Federal queda autorizado para dictar la tarifa concerniente a los despachos telegráficos que cursen por las líneas federales, así como para fijar la cuota de arrendamiento de los teléfonos federales que por su cuenta instale en la República. Artículo 25. Gozarán de franquicia telegráfica los despachos oficiales, y las respuestas a éstos, que dirijan los funcionarios públicos, nacionales o de los Estados, el Arzobispo de Caracas y Obispos diocesa...
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TÍTULO VI De la Contaduría. Artículo 29. El Ejecutivo Federal queda autorizado para establecer una Contaduría de Telégrafos y Teléfonos Federales dotada de un Contador-Cajero y de los demás empleados y Oficinas que a su juicio sean indispensables, tanto para efectuar la recaudación de los ingresos o portes telegráficos, como para hacer los pagos que por tal conducto deba satisfacer la Tesorería Nacional para cubrir el presupuesto de los empleados del Telégrafo y del Teléfono, y los gastos de co...
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TÍTULO VII Materiales, aparatos y elementos de batería. Artículo 33. El Ejecutivo Federal dictará en el Reglamento de esta Ley las disposiciones concernientes a este servicio, a fin de atender con la eficacia que es indispensable las necesidades de la perfecta conservación de las líneas telegráficas y telefónicas oficiales del país.
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TÍTULO VIII Escuela de Telegrafía. Artículo 34. En la Capital de la República se establecerá una Escuela Nacional de Telegrafía. El Director de esta Escuela dependerá inmediatamente de la Dirección General del ramo, y será nombrado por el Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Fomento. Artículo 35. El Director General, el Director de la Escuela y tres telegrafistas titulares expedirán los títulos o diplomas correspondientes a las personas que presenten examen de las materias que se de...
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TÍTULO IX Disposiciones disciplinarias. Artículo 36. Las faltas que cometan los empleados del Telégrafo Nacional y del Teléfono Oficial se dividen en graves y leves. Su calificación se hará por la Dirección General con vista del expediente formado al efecto y el cual se enviará al Ministerio de Fomento para su debida consideración y resolución definitiva. Artículo 37. Las faltas graves previstas en el artículo 43 de la presente Ley, se castigarán con multas de sesenta a doscientos bolívares (B...
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TÍTULO X Disposiciones generales. Artículo 46. El Poder Ejecutivo podrá disponer se recompensen la probidad, contracción y eficacia de aquellos empleados del Telégrafo que, habiendo prestado honradamente por largo tiempo sus servicios al Gobierno en el ramo de Telégrafos, se encontraren en estado de indigencia o de enfermedad debidamente comprobadas. Artículo 47. El Ejecutivo Federal dictará los Decretos y Reglamentos necesarios a la mejor aplicación de la presente Ley, así como todas las disp...
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El OCR de origen presenta ruido denso de reconocimiento de caracteres a lo largo de todo el documento (letras y tildes sustituidas por símbolos como '', '~', ':', dígitos confundidos con letras y viceversa, y palabras partidas por guión de fin de línea que el OCR no reunió). A diferencia de otros actos de esta misma colección de CIDEP, este OCR NO presenta entrelazado de columnas: los 48 artículos se leen en orden correlativo correcto y completo (1 a 48), y el ruido es a nivel de carácter, no de...