Ley de Impuesto Nacional de Estampillas de 28 de junio de 1915
Autor: República de Venezuela
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Decreta la siguiente Ley de Impuesto Nacional de Estampillas Articulo 1° Se establece la Renta Nacional de Estampillas, que comprende los impuestos que fija la presente Ley. Articulo 2° Estarán sujetos al impuesto nacional de estampillas todos los documentos o escritos que versen sobre cosas, servicios, derechos o acciones, cuyo valor esté estimado o determinado, ya circulen en el interior de la República, o ya se expidan para producir efectos en...