Regesto: Circular de 2 de diciembre de 1914, del Ministro de Instrucción Pública a los Fiscales del Ramo, relativa a la inutilización de estampillas en los giros y libranzas comerciales (folio 622, Apéndice)
Autor: República de Venezuela
Estampillas
Circular de 2 de diciembre del Ministro de Instrucción Pública a los Fiscales del Ramo, relativa a inutilización de estampillas en los giros y libranzas comerciales.—(Gaceta Oficial número 12.397).
Nota del transcriptor
Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela
Este acto no formaba parte de la cola de candidatos del barrido de este tomo; se localizó al leer completa la breve sección «Estampillas» del Apéndice, que también contiene la Resolución sobre Administraciones de Estampillas. El original no se localizó en el cuerpo cronológico del Tomo XXXVII; el texto aquí reproducido es el regesto oficial del propio Apéndice (folio 622). Documenta el uso de estampillas —en este caso fiscales, adheridas a giros y libranzas comerciales para el pago de impuestos de timbre— y el procedimiento para inutilizarlas y evitar su reúso, materia contigua a la de las estampillas postales que administraba la misma Renta Nacional de Estampillas.