Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1914 - Resolución de 2 de octubre de 1914, por la cual se accede a los deseos de la Administración Postal de Francia para establecer el cambio directo de bultos postales con la Administración de Correos de Ciudad Bolívar

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1914-10-02 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1914, Bultos postales, Ciudad Bolívar, Convención de Roma, Francia, Tarifas postales internacionales, Trinidad

Portada de Leyes y Decretos — 1914 - Resolución de 2 de octubre de 1914, por la cual se accede a los deseos de la Administración Postal de Francia para establecer el cambio directo de bultos postales con la Administración de Correos de Ciudad Bolívar

📖 Abrir en la biblioteca interactiva


Contenidos (2 artículos)

Resolución de 2 de octubre de 1914, por la cual se accede a los deseos de la Administración Postal de Francia para establecer el cambio directo de bultos postales con la Administración de Correos de Ciudad Bolívar

Autor: República de Venezuela

11.632

Resolución de 2 de octubre de 1914 por la cual se accede a los deseos de la Administración Postal de Francia para establecer el cambio directo de bultos postales con la Administración de Correos de Ciudad Bolívar.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Comercio y Comunicaciones.—Caracas: 2 de octubre de 1914.—105.° y 56.°

Resuelto:

Por cuanto la Administración Postal de Francia ha manifestado a la Dirección General de Correos de Venezuela sus deseos de establecer el cambio directo de bultos postales con la Administración de Correos de Ciudad Bolívar, valiéndose de los servicios de la Oficina Postal de Trinidad, la cual percibirá, con tal motivo, cincuenta céntimos de franco (F. 0,50) por los derechos de tránsito terrestre de cada bulto, en conformidad con el parágrafo 1.° del artículo 5.° de la Convención respectiva celebrada en Roma; y los marítimos veinticinco céntimos de franco (F. 0,25), de acuerdo con el parágrafo 2.° del artículo 3.° de la citada Convención, por cada bulto que reciba de Francia con destino a Ciudad Bolívar, para ser dirigido por los vapores que hacen el servicio respectivo; y en vista de que la mencionada Oficina venezolana está habilitada para el cambio internacional de bultos postales en conformidad con el artículo 93 de la Ley de Correos vigente y de que el anunciado servicio resultará beneficioso para la región comprendida en la jurisdicción de la referida Oficina, el ciudadano Presidente Provisional de la República ha tenido a bien disponer: que se acceda a los deseos de la Administración Postal de Francia, y que el ciudadano Director General de Correos proceda a ponerse de acuerdo con la referida Administración en todo lo relacionado con el nuevo servicio y acerca de la fecha en que ha de comenzar a regir.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,

PEDRO-EMILIO COLL.

Nota del transcriptor sobre el tránsito postal vía Trinidad

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

El acto documenta una ruta postal internacional poco habitual en la correspondencia diplomática de la época: el intercambio de encomiendas entre Francia y Ciudad Bolívar, en el interior guayanés de Venezuela, resuelto mediante tránsito por la colonia británica de Trinidad. Las tarifas se fijan en francos con arreglo a la Convención de Roma sobre encomiendas postales, mostrando la integración de Venezuela al régimen internacional de la Unión Postal Universal para el cambio de bultos, distinto del régimen de correspondencia ordinaria.