Regesto: Resolución de 30 de junio de 1914, por la cual se establecen las Administraciones de Estampillas a que se refiere el artículo 3.° del Decreto Orgánico de la Renta Nacional de Estampillas (folio 622, Apéndice)
Autor: República de Venezuela
Estampillas
Resolución de 30 de junio por la cual se establecen las Administraciones de Estampillas a que se refiere el artículo 3.º del Decreto Orgánico de la Renta Nacional de Estampillas.—(Gaceta Oficial número 12.265).
Nota del transcriptor
Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela
El original de este acto no se localizó en el cuerpo cronológico del Tomo XXXVII; el texto aquí reproducido es el regesto oficial que trae el Apéndice del propio tomo, bajo el epígrafe «Estampillas» (folio 622), con la cita de la Gaceta Oficial correspondiente. El acto desarrolla el artículo 3.º del Decreto Orgánico de la Renta Nacional de Estampillas, la norma que organizó territorialmente la venta y administración de estampillas —postales y fiscales— en Venezuela.