Ley de Estampillas de Instrucción, de 3 de julio de 1913
Autor: República de Venezuela
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Decreta: la siguiente LEY DE ESTAMPILLAS DE INSTRUCCION Art. 1° El Impuesto Nacional de estampillas de Instrucción se rige por la tarifa siguiente: En los documentos o escritos de cualquiera naturaleza, que versen sobre valores, ya circulen éstos en la República o se expidieren para producir sus efectos en el extranjero, se inutilizarán estampillas: desde B 25 hasta B 50.. B 0.05 « « 51 « « 100.. « 0.10 « « 101 « « 200.. « 0.20 « « 201 « « 300.....