Circular de 16 de enero de 1913, sobre el uso indebido y extravío de las valijas de trasporte de la correspondencia (verbatim, folio 8)
Autor: República de Venezuela
11350
Circular dirigida en 16 de enero de 1913 a los Presidentes de Estado y Gobernadores de Territorio.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Relaciones Interiores.—Dirección Administrativa.—Circular.—Número 2.379.—Caracas: 16 de enero de 1913.—103° y 54°
Ciudadano....
En oficio de 15 de los corrientes advierte el Despacho de Fomento a este Ministerio que algunas personas extrañas al servicio de correos usan las valijas o sacos en que se trasporta la correspondencia, las cuales se extravían con mucha frecuencia en la movilización interior. Estas irregularidades no sólo ocasionan gastos al Erario Nacional sino además provocan trastornos a la Oficina de Correos que tiene la obligación de devolver las valijas de trasporte vacías al país de origen. Aun cuando el Despacho de Fomento hace presente que viene ocupándose de la reorganización de tal servicio, para mayor eficacia en el logro de estos propósitos, me ha dado instrucciones el Presidente de la República para dirigirme a usted con el objeto de que dicte las órdenes necesarias a las autoridades dependientes de esa Entidad Federal a fin de que presten una cooperación eficaz, tanto en la averiguación relativa a las valijas extraviadas y su consecución, como en hacer llevar ante los Tribunales competentes a los que las sustraigan o retengan indebidamente e imponerles la pena que para el caso señala el Código Penal.
Dios y Federación,
C. ZUMETA.
A los Presidentes de Estado y Gobernadores de Territorio.—Sus capitales.