Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1912 - Decreto de 19 de diciembre de 1912, que inicia los trámites para adherir a Venezuela a la Convención sobre Giros Postales del Congreso de Roma de 1906

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1912-12-19 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1912, Congreso Postal Universal de Roma, Giros Postales, J. L. Andara, Juan Vicente Gómez, Ministerio de Relaciones Exteriores, Pedro-Emilio Coll, Unión Postal Universal, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Decreto de 19 de diciembre de 1912, que inicia los trámites para adherir a Venezuela a la Convención sobre Giros Postales del Congreso de Roma de 1906 (verbatim, folios 525-526)

Autor: República de Venezuela

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Decreto de 19 de diciembre de 1912 por el cual se ordena iniciar los convenios y dictar las disposiciones consiguientes para que la Administración Postal de Venezuela quede oportunamente adherida a la Convención referente al servicio de giros postales.

GRAL. JUAN VICENTE GOMEZ, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Considerando:

Que Venezuela no suscribió en el Sexto Congreso Postal Universal, reunido en Roma el 6 de abril de 1906, la Convención sobre Giros Postales, cuyo servicio internacional propende a facilitar las pequeñas transacciones industriales, comerciales y particulares; y

Considerando:

Que la actividad de ese nuevo servicio requiere previamente el cumplimiento de las formalidades establecidas al efecto por las respectivas Convenciones celebradas en aquel Congreso,

Decreto:

Artículo 1° Por los Ministerios correspondientes se iniciarán los convenios y se dictarán las disposiciones consiguientes para que la Administración Postal de Venezuela quede oportunamente adherida a la Convención referente al servicio de giros postales.

Artículo 2° Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Fomento quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Fomento en el Palacio Federal en Caracas, a 19 de diciembre de 1912.—Año 103° de la Independencia y 54° de la Federación.

(L. S.) J. V. GOMEZ. Refrendado. El Ministro de Relaciones Exteriores, (L. S.) J. L. ANDARA. Refrendado. El Ministro de Fomento, (L. S.) PEDRO-EMILIO COLL.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Revela una pieza faltante en el mapa que este barrido viene reconstruyendo de la adopción venezolana de las Convenciones del Sexto Congreso Postal Universal de Roma (1906): mientras las Convenciones de tarifas, Bultos Postales y Cédulas de Identidad de ese Congreso ya habían entrado en vigor en Venezuela desde el 1° de octubre de 1907 (Lote 34), la Convención sobre Giros Postales quedó sin suscribir hasta este Decreto, cinco años después. Es distinto y anterior al servicio doméstico ya publicado en esta Biblioteca (Decreto del 28 de octubre de 1912, que crea el servicio INTERIOR de Giros Postales, en vigor desde el 1° de enero de 1913): aquél organiza el giro postal dentro de Venezuela; este ordena solamente iniciar el trámite diplomático para el giro postal INTERNACIONAL, sin que conste en este tomo su conclusión.