Decreto de 19 de diciembre de 1912, que inicia los trámites para adherir a Venezuela a la Convención sobre Giros Postales del Congreso de Roma de 1906 (verbatim, folios 525-526)
Autor: República de Venezuela
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Decreto de 19 de diciembre de 1912 por el cual se ordena iniciar los convenios y dictar las disposiciones consiguientes para que la Administración Postal de Venezuela quede oportunamente adherida a la Convención referente al servicio de giros postales.
GRAL. JUAN VICENTE GOMEZ, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Considerando:
Que Venezuela no suscribió en el Sexto Congreso Postal Universal, reunido en Roma el 6 de abril de 1906, la Convención sobre Giros Postales, cuyo servicio internacional propende a facilitar las pequeñas transacciones industriales, comerciales y particulares; y
Considerando:
Que la actividad de ese nuevo servicio requiere previamente el cumplimiento de las formalidades establecidas al efecto por las respectivas Convenciones celebradas en aquel Congreso,
Decreto:
Artículo 1° Por los Ministerios correspondientes se iniciarán los convenios y se dictarán las disposiciones consiguientes para que la Administración Postal de Venezuela quede oportunamente adherida a la Convención referente al servicio de giros postales.
Artículo 2° Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Fomento quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Fomento en el Palacio Federal en Caracas, a 19 de diciembre de 1912.—Año 103° de la Independencia y 54° de la Federación.
(L. S.) J. V. GOMEZ. Refrendado. El Ministro de Relaciones Exteriores, (L. S.) J. L. ANDARA. Refrendado. El Ministro de Fomento, (L. S.) PEDRO-EMILIO COLL.