Código de Instrucción Pública de 4 de julio de 1912 — extracto: artículo 59, gratuidad postal y telegráfica para el censo escolar (verbatim, folio 419)
Autor: República de Venezuela
Código de Instrucción Pública de 4 de julio de 1912. [...] Artículo 59. El servicio de correos y telégrafos es gratuito para todo lo relativo a la formación del censo escolar. Artículo 60. Los resultados del censo escolar, sancionados y publicados por el Ministerio de Instrucción Pública, son los únicos de valor legal para el servicio del ramo y conservan su eficacia mientras no sean reemplazados por los de un nuevo censo escolar.