Código de Instrucción Pública de 4 de julio de 1912 — extracto: artículo 59, gratuidad postal y telegráfica para el censo escolar (verbatim, folio 419)
Autor: República de Venezuela
Código de Instrucción Pública de 4 de julio de 1912.
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Artículo 59. El servicio de correos y telégrafos es gratuito para todo lo relativo a la formación del censo escolar.
Artículo 60. Los resultados del censo escolar, sancionados y publicados por el Ministerio de Instrucción Pública, son los únicos de valor legal para el servicio del ramo y conservan su eficacia mientras no sean reemplazados por los de un nuevo censo escolar.
Nota del transcriptor
Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela
El Código de Instrucción Pública de 1912 es un cuerpo normativo extenso, con varios Libros y Títulos que regulan toda la educación pública venezolana; se transcribe aquí únicamente el artículo 59, la disposición con relación postal directa, que exime de porte al servicio de correos y telégrafos cuando se use para la formación del censo escolar —el mismo censo cuyos resultados regula el artículo 60 inmediato—. Complementa, en el mismo año, el Decreto del 23 de marzo de 1912 sobre la tarjeta escolar franca de porte (también indexado en este lote): ambos usan la infraestructura postal gratuita como herramienta de control de la asistencia y el censo escolares.