Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1912 - Ley de Concesiones Ferrocarrileras de 13 de junio de 1912 — extracto: artículo 36, conducción gratuita de la correspondencia

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1912-06-13 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1912, Correspondencia gratuita, Extracto verbatim, Ferrocarriles, Juan Vicente Gómez, Ley de Concesiones Ferrocarrileras, Ministerio de Obras Públicas, R. R. Alvarez, Tarifas

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Contenidos (2 artículos)

Ley de Concesiones Ferrocarrileras de 13 de junio de 1912 — extracto: artículo 36, conducción gratuita de la correspondencia (verbatim, folio 76)

Autor: República de Venezuela

11240

Ley de Concesiones Ferrocarrileras de 13 de junio de 1912.

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

la siguiente

LEY DE CONCESIONES FERROCARRILERAS

[...]

VI

Tarifas

[Artículos 34 y 35 regulan la fijación libre de tarifas de trasporte por el concesionario, sujeta a límites máximos estipulados en cada contrato, y el derecho del Ejecutivo Federal a exigir su reducción cuando el producto líquido de la explotación exceda ciertos porcentajes de los capitales empleados.]

Artículo 36. En todo contrato se estipulará que la conducción de la correspondencia que despachen las oficinas de correos será siempre gratis en todo el trayecto de la línea; que los empleados públicos en comisión y los efectos pertenecientes al Gobierno pagarán la mitad de los precios de tarifa; y la tercera parte de los mismos las tropas y los elementos de guerra.

§ único. En caso de alteración del orden público, y mientras dura ésta, las tarifas establecidas en este artículo para tropas y elementos de guerra quedarán reducidas a la mitad o sea un sexto de la tarifa ordinaria, y es obligación de las compañías ferrocarrileras facilitar por todos los medios a su alcance, el rápido tráfico de tropas y elementos de guerra pertenecientes al Gobierno Nacional.

[Artículo 37 concede una rebaja del 50% en tarifa para herramientas, maquinarias y demás efectos destinados a la construcción y conservación de caminos y a la industria del trasporte, y a las máquinas agrícolas de la localidad servida por el ferrocarril.]

[...]

Artículo 48. Se derogan todas las leyes y disposiciones anteriores sobre la materia.

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a trece de junio de mil novecientos doce.—Año 103° de la Independencia y 54 de la Federación.

El Presidente, (L. S.) ROSO CHACÓN. El Vicepresidente, J. L. ARISMENDI. Los Secretarios, M. M. Ponte. Samuel E. Niño.

Palacio Federal, en Caracas, a 13 de junio de 1912.—103° y 54° Ejecútese y cuídese de su ejecución. (L. S.) J. V. GOMEZ. Refrendada. El Ministro de Obras Públicas, (L. S.) R. R. ALVAREZ.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

La Ley de Concesiones Ferrocarrileras de 1912 es una ley general de 48 artículos (Capítulos I a VIII: Disposiciones Generales, Ramales y Prolongaciones, ..., Tarifas, Concesiones y franquicias, Disposiciones finales) que regula toda futura concesión ferrocarrilera en Venezuela; la inmensa mayoría de su articulado (construcción, ancho de vía, traspasos, exoneraciones arancelarias, régimen societario) no tiene relación postal. Se transcribe aquí únicamente el artículo con obligación postal directa —el 36, que impone a todo futuro concesionario ferrocarrilero trasportar gratis la correspondencia de las oficinas de correos por toda la línea—, junto con el preámbulo y la firma para dar contexto legal. Es el mismo patrón de obligación postal gratuita que ya documentaron, para líneas de navegación, los contratos indexados en los Lotes 24 y 35 de este barrido.