Ley de Concesiones Ferrocarrileras de 13 de junio de 1912 — extracto: artículo 36, conducción gratuita de la correspondencia (verbatim, folio 76)
Autor: República de Venezuela
11240
Ley de Concesiones Ferrocarrileras de 13 de junio de 1912.
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
Decreta:
la siguiente
LEY DE CONCESIONES FERROCARRILERAS
[...]
VI
Tarifas
[Artículos 34 y 35 regulan la fijación libre de tarifas de trasporte por el concesionario, sujeta a límites máximos estipulados en cada contrato, y el derecho del Ejecutivo Federal a exigir su reducción cuando el producto líquido de la explotación exceda ciertos porcentajes de los capitales empleados.]
Artículo 36. En todo contrato se estipulará que la conducción de la correspondencia que despachen las oficinas de correos será siempre gratis en todo el trayecto de la línea; que los empleados públicos en comisión y los efectos pertenecientes al Gobierno pagarán la mitad de los precios de tarifa; y la tercera parte de los mismos las tropas y los elementos de guerra.
§ único. En caso de alteración del orden público, y mientras dura ésta, las tarifas establecidas en este artículo para tropas y elementos de guerra quedarán reducidas a la mitad o sea un sexto de la tarifa ordinaria, y es obligación de las compañías ferrocarrileras facilitar por todos los medios a su alcance, el rápido tráfico de tropas y elementos de guerra pertenecientes al Gobierno Nacional.
[Artículo 37 concede una rebaja del 50% en tarifa para herramientas, maquinarias y demás efectos destinados a la construcción y conservación de caminos y a la industria del trasporte, y a las máquinas agrícolas de la localidad servida por el ferrocarril.]
[...]
Artículo 48. Se derogan todas las leyes y disposiciones anteriores sobre la materia.
Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a trece de junio de mil novecientos doce.—Año 103° de la Independencia y 54 de la Federación.
El Presidente, (L. S.) ROSO CHACÓN. El Vicepresidente, J. L. ARISMENDI. Los Secretarios, M. M. Ponte. Samuel E. Niño.
Palacio Federal, en Caracas, a 13 de junio de 1912.—103° y 54° Ejecútese y cuídese de su ejecución. (L. S.) J. V. GOMEZ. Refrendada. El Ministro de Obras Públicas, (L. S.) R. R. ALVAREZ.