Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1912 - Decreto de 23 de marzo de 1912, que ordena emitir una tarjeta escolar doble, con respuesta, franca de porte por todas las estafetas de la República

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1912-03-23 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1912, Asistencia escolar, Código de Instrucción Pública, Estafetas, Franca de porte, J. Gil Fortoul, Juan Vicente Gómez, Tarjeta escolar, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Decreto de 23 de marzo de 1912, que ordena emitir una tarjeta escolar doble, con respuesta, franca de porte por todas las estafetas de la República (verbatim, folios 15-16)

Autor: República de Venezuela

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Decreto de 23 de marzo de 1912 por el cual se ordena emitir una tarjeta escolar doble, con respuesta, que circulará franca de porte por todas las estafetas de la República.

EL GENERAL J. V. GOMEZ, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

Artículo 1° A fin de hacer cumplir a cabalidad lo prevenido en el Código de Instrucción Pública sobre asistencia obligatoria a las Escuelas primarias, procédase a emitir una tarjeta escolar doble, con respuesta, que circule franca de porte por todas las estafetas de la República.

Artículo 2° Estas tarjetas las pasarán los Maestros todos los sábados a los padres, tutores u otras personas que tengan a su cargo menores en edad escolar, cuando éstos dejaren de concurrir a la Escuela en uno o más días de la semana.

Artículo 3° Dicha tarjeta llevará en su anverso la dirección del padre, tutor o encargado, y la pregunta que hará el maestro acerca de los motivos por los cuales dejó de asistir a la Escuela el hijo o pupilo, y en el reverso, la dirección del Maestro y la respectiva respuesta.

Artículo 4° Los padres, tutores o encargados de niños que por medio de estas tarjetas no presenten excusas justificadas, incurrirán en las penas que determina el Código de Instrucción Pública.

Artículo 5° Para el debido cumplimiento del artículo que antecede, el director o directora de la Escuela pasará a la primera autoridad escolar del Distrito la nómina de los alumnos que sin causa justificada no hubieren concurrido a la Escuela durante diez días consecutivos.

Artículo 6° Con los fondos provenientes de las multas a que se refiere el Código de Instrucción Pública, se otorgarán premios trimestrales entre los alumnos más solícitos en concurrir a la Escuela.

Artículo 7° La impresión de la tarjeta escolar se hará en la Escuela de Artes y Oficios.

Artículo 8° El Ministro de Instrucción Pública queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministro de Instrucción Pública, en el Palacio Federal, en Caracas, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos doce.—Año 102° de la Independencia y 54° de la Federación.

(L. S.) J. V. GOMEZ. Refrendado. El Ministro de Instrucción Pública, (L. S.) J. GIL FORTOUL.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Crea una pieza postal singular: una tarjeta escolar doble con respuesta pagada (mecanismo idéntico al de la tarjeta postal con respuesta ya normado por la Convención Postal Universal), pero de uso administrativo obligatorio y circulación completamente franca de porte, destinada a que el maestro notifique por correo la inasistencia de un alumno y el padre o tutor responda justificándola. Es el primer hallazgo de este barrido de una pieza postal creada con fines de control escolar, no comercial ni conmemorativo.