Regesto: Resolución de 12 de octubre de 1911, que exige permiso previo del Ministerio de Fomento para las publicaciones de utilidad general, científicas o literarias que circulen por el Correo (folio 349, Apéndice)
Autor: República de Venezuela
Resolución de 12 de octubre de 1911 por la cual se dispone que las publicaciones de utilidad general, científicas o literarias, destinadas a circular por el Correo, comprendidas en el parágrafo único del artículo 35 de la Ley de Correos, deben ser presentadas al Ministerio de Fomento a fin de obtener el permiso correspondiente.—[Gaceta Oficial número 11.435].
Nota del transcriptor
Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela
El original de este acto no se localizó en el cuerpo cronológico del Tomo XXXIV; el texto aquí reproducido es el regesto oficial que trae el Apéndice del propio tomo, bajo el epígrafe «Correos.» (folio 349), con la cita de la Gaceta Oficial correspondiente. Reglamenta el trato postal preferencial (tarifa reducida de impresos) que el artículo 35 de la Ley de Correos concedía a las publicaciones de utilidad general, científicas o literarias, exigiendo autorización previa del Ministerio de Fomento antes de que puedan acogerse a esa condición.