Ley de Estampillas de Instrucción.—11 de julio de 1911
Autor: República de Venezuela
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Decreta la siguiente LEY DE ESTAMPILLAS DE INSTRUCCION Artículo 1° El impuesto nacional de Estampillas de Instrucción, se rige por la tarifa siguiente: En los documentos o escritos de cualquiera naturaleza, que versen sobre valores, ya circulen éstos en la República o se expidieren para producir sus efectos en el extranjero, se inutilizarán estampillas: desde B 25 hasta B 50.....B 0.05 « 50 « 100.... « 0.10 « 100 « 200.... « 0.20 « 200 « 300.......