Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1911 - Ley de 25 de junio de 1911, que aprueba el contrato del Ferrocarril Bolívar celebrado con David Bickart (transporte gratuito de correspondencia y cesión de líneas telegráficas y telefónicas)

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1911-06-25 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1911, Acto N.° 11137 distinto de N.° 11149, Aduana, Aroa, Congreso, Correos, Correspondencia gratuita, David Bickart, Estampillas de Instrucción Pública, Exoneración de derechos, Ferrocarril Bolívar, Ferrocarril de Tucacas a Aroa, Franquicia postal, J. V. Gómez, Líneas telegráficas, Nota del transcriptor, Puerto Cabello, Román Cárdenas, Sanción legislativa, Tarifas de flete, Teléfonos, Telégrafos, Tucacas, Verificación página 175-177, Walter Von der Heyde

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Contenidos (5 artículos)

Encabezado y decreto de aprobación

Autor: República de Venezuela

11137

Ley por la cual se aprueba en todas sus partes el contrato celebrado entre el Ministro de Obras Públicas y el ciudadano David Bickart, como apoderado especial del señor Walter Von der Heyde, Administrador, Director y Representante de la Compañía del Ferrocarril Bolívar, el 17 de noviembre de 1910. 25 de julio de 1911.

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Decreta:

Unico. Se aprueba en todas sus partes el contrato celebrado entre el Ministro de Obras Públicas y el ciudadano David Bickart, como apoderado especial del señor Walter Von der Heyde, Administrador, Director y Representante de la Compañía del Ferrocarril Bolívar, en diez y siete de noviembre de mil novecientos diez y el cual es del tenor siguiente:

Contrato — antecedentes y artículos primero a tercero (exoneraciones aduaneras y fiscales)

Autor: República de Venezuela

«Vencido el 15 de octubre de 1898, el plazo de veinticinco años, acordados para la explotación del Ferrocarril de Tucacas a Aroa por contrato celebrado el 15 de octubre de 1873 entre el Gobierno Nacional y la Compañía limitada New Quebrada, de la cual es cesionaria la actual Compañía del Ferrocarril Bolívar, en cuya virtud fué declarado fenecido dicho contrato por Decreto Ejecutivo de 30 de noviembre de 1905; y en consideración de ser la expresada obra de notoria utilidad pública, el Ministro de Obras Públicas de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el Presidente Constitucional de la República, por una parte, y por la otra el señor David Bickart, apoderado especial del señor Walter Von der Heyde, Administrador, Director y Representante de la Compañía del Ferrocarril Bolívar, según consta del poder que original corre agregado al expediente respectivo, a su nombre han convenido en el siguiente contrato:

Artículo primero:

El Gobierno Nacional concede a la Compañía «The Railway Company Limited» la exoneración de derechos aduaneros, previos los requisitos de ley, de los materiales, útiles y enseres que sean indispensablemente necesarios para la conservación y explotación del Ferrocarril, en la sección de éste comprendida entre Tucacas y Aroa. Queda entendido que esta exoneración se concederá solamente con una limitación hasta de diez mil bolívares anuales.

§ primero. Mientras no se establezca una Aduana en Tucacas o Punta Brava, los efectos a que este artículo se contrae, que vengan del extranjero con destino al uso exclusivo de la expresada sección del Ferrocarril Bolívar, podrán ser trasbordados en Puerto Cabello, con Intervención de la Aduana, para ser descargados en Tucacas exentos de derechos de puerto.

§ segundo. En el caso de que los mencionados efectos constituyan la carga exclusiva de un buque, éste está obligado a tocar en Puerto Cabello, para obtener, previa visita de revisión e inspección de la Aduana, el permiso necesario para descargar en Tucacas y será exonerado también de derechos de Puerto; pero si en ambos casos se hiciere uso de los muelles de Puerto Cabello para carga y descarga, la Compañía deberá pagar el derecho de muelle establecido.

Artículo segundo:

Queda exenta asimismo la Compañía de todo impuesto nacional menos el de uso de las estampillas de Instrucción Pública en todos los casos prescritos por la ley de la materia.

Artículo tercero:

Las exenciones a que se contraen los dos artículos anteriores durarán treinta años contados desde la fecha en que este contrato sea aprobado por el Congreso Nacional.

Contrato — artículos cuarto a séptimo (tarifas, correspondencia gratuita y líneas telegráficas/telefónicas)

Autor: República de Venezuela

Artículo cuarto:

La Compañía «The Bolívar Railway Company Limited» se obliga a no alterar en aumento la tarifa que actualmente rige en toda la línea y a conservar las rebajas que hoy tiene establecidas como provisionales para ciertos artículos, comprometiéndose además a establecerlas con tipo menor, si las condiciones progresivas del movimiento del tráfico lo permitieren. Además fijará tarifas diferenciales para todos aquellos artículos o frutos, como plátanos, cambures, cocos, verduras, etc., y sus similares, que por sus condiciones de mucho peso y bajo precio no puedan soportar la tarifa de fletes ordinarios. Dichas tarifas serán revisadas por el Gobierno Nacional las veces que éste lo juzgue conveniente para los efectos del artículo 9º de la Ley de Ferrocarriles vigente.

Artículo quinto:

La Compañía tendrá el derecho de cobrar los fletes, sea por peso o por volumen, bajo el cálculo de 40 piés cúbicos equivalentes a mil kilogramos.

Artículo sexto:

La conducción de la correspondencia que despachen las Oficinas de Correos será gratis en todo el recorrido de la línea. Las mercancías pertenecientes al Gobierno, así como los empleados en Comisión pagarán mitad de tarifa; y las tropas y elementos de guerra la tercera parte.

§ único. Gozarán de la misma franquicia del 50 % sobre los precios de tarifa, los materiales, máquinas, animales, herramientas, utensilios, etc., destinados a la construcción, conservación y mejora de los caminos carreteros y de recuas de la localidad o a la industria de trasporte por dichas vías y las maquinarias agrícolas destinadas a la misma localidad servida por el ferrocarril.

Artículo séptimo:

La Compañía se compromete a permitir que el Gobierno Nacional haga uso de los terrenos de la Empresa para el paso de las líneas telegráficas y telefónicas de la Nación; y a reservar en las estaciones un espacio suficiente para las respectivas oficinas.

Contrato — artículos octavo a duodécimo, firmas y sanción legislativa

Autor: República de Venezuela

Artículo octavo:

En caso necesario, la Compañía se obliga a no cobrar al Gobierno Nacional, por el uso que éste hiciere de las líneas telegráficas y telefónicas de la Empresa.

Artículo noveno:

La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por la Compañía, será motivo para que de pleno derecho quede resuelta esta concesión, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 69 del Decreto Reglamentario de las Obras Públicas Nacionales y de interés nacional vigente.

Artículo décimo:

En todo lo que no esté claramente estipulado en la letra de este contrato se regirá la Compañía por el Capítulo VI del Decreto Ejecutivo de 14 de abril de 1909, sobre la materia, y para el servicio de la línea por el Decreto Reglamentario del servicio de los Ferrocarriles de la República, de 13 de enero de 1892.

Artículo undécimo:

Este contrato puede ser traspasado a cualquiera otra persona o Compañía, pero el traspaso no podrá llevarse a efecto sin permiso del Gobierno Nacional, para que en vista de las formalidades que para el caso y de acuerdo con las leyes se hubieren llenado, dé su aprobación o improbación.

Artículo duodécimo:

Las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre este contrato y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni por ninguna causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras.

Hechos dos de un tenor a un solo efecto, en Caracas, a diez y siete de noviembre de mil novecientos diez.

(f) Román Cárdenas.

Por poder especial de la «Bolívar Railway Company Limited».

(f) David Bickart.

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos once.—Año 102º de la Independencia y 53º de la Federación.

(L. S.) El Presidente, T. AGUERREVERE PACANINS. El Vicepresidente, EDUARDO J. DAGNINO. Los Secretarios, G. Terrero Atienza. Manuel Rodríguez A.

Palacio Federal, en Caracas, a 25 de junio de 1911.—Año 102º de la Independencia y 53º de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.) J. V. GOMEZ.

Refrendado. El Ministro de Obras Públicas, (L. S.) ROMÁN CÁRDENAS.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Localización y verificación: RLDV Tomo XXXIV (año 1911), páginas impresas 175 a 177, verificadas con visión (render 300dpi) en las tres páginas completas. Se confirmó primero el offset pagina_impresa = indice_pdf_0based + 2 mediante calibración en dos tramos distintos del mismo tomo (páginas 90-114 y 168-179), y se contrastó cada nombre propio y cifra dudosa contra la imagen. El acto lleva el número correlativo 11137 en el margen del facsímil, distinto del N.° 11149 (Ley de Presupuesto 1911-1912) que trae el índice impreso de la RLDV para la página 250 — se trata de dos actos independientes de la misma sesión legislativa de 1911, ambos verificados por separado en este lote. No es un regesto de Apéndice: el facsímil trae el cuerpo íntegro de la Ley y del contrato transcrito, con las firmas de las dos partes contratantes y la doble fórmula de sanción/Ejecútese, por lo que PASA la puerta de publicación sin reservas de contenido. Se verificó además que el acto siguiente en el facsímil (N.° 11138, Acuerdo de 27 de junio de 1911 sobre condecoración de la Gran Cruz de Isabel la Católica) empieza inmediatamente después del cierre de este acto en la misma página 177, confirmando que no falta texto entre ambos.