Resolución de 20 de febrero de 1911, sobre ediciones de tarjetas postales conmemorativas del Primer Centenario de la Independencia (verbatim, folios 56-57)
Autor: República de Venezuela
11091
Resolución de 20 de febrero de 1911, referente a ediciones de tarjetas postales, conmemorativas del Centenario de la Independencia.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 20 de febrero de 1911.—101° y 53°
Resuelto:
Aceptados en la sesión del Consejo de Ministros de fecha 10 de los corrientes dos dibujos para tarjetas postales conmemorativas del Primer Centenario de la Independencia, que fueron presentados a este Despacho por su autor el ciudadano C. Rivero Sanavria; y por cuanto se ha considerado que una emisión de tarjetas postales con dichos dibujos contribuirá a perpetuar el recuerdo de las festividades que se preparan en honor y gloria de la Patria, el General Juan Vicente Gómez, Presidente Constitucional de la República, ha tenido a bien disponer:
1°—Que se destine la mitad de la emisión de cien mil tarjetas postales del valor de diez céntimos de bolívar cada una, ordenada por Resolución Ejecutiva de fecha 18 de enero próximo pasado, para que se le imprima en el reverso los dibujos aludidos, en ediciones de veinticinco mil tarjetas postales para cada dibujo;
2°—Que se entregue al ciudadano C. Rivero Sanavria, como premio a su obra artística, la cantidad de un mil bolívares (B 1.000);
3°—Que se apruebe el presupuesto de un mil doscientos cincuenta bolívares (B 1.250) presentado por la Litografía del Comercio de esta ciudad, por valor del trabajo litográfico consiguiente;
4°—Que se cumplan para dichas ediciones los mismos requisitos de vigilancia establecidos por la referida Resolución Ejecutiva de fecha 18 de enero último;
5°—Que por este Ministerio se fije en su oportunidad la fecha desde la cual comenzarán a circular las expresadas tarjetas postales conmemorativas; y
6°—Que las mencionadas cantidades se eroguen con cargo al Capítulo señalado en la Ley de Presupuesto vigente para «Gastos Imprevistos».
Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,
B. PLANAS.