Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1911 - Resolución de 24 de enero de 1911, que uniforma el procedimiento de comiso de objetos enviados por correo como correspondencia

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1911-01-24 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1911, Antonio Pimentel, B. Planas, Comiso, Convención Postal Universal, Dirección del Tesoro, Juan Vicente Gómez, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficinas Postales de Cambio, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 24 de enero de 1911, que uniforma el procedimiento de comiso de objetos enviados por correo como correspondencia (verbatim, folio 13)

Autor: República de Venezuela

11076

Resolución de 24 de enero de 1911 que uniforma el procedimiento que ha de adoptarse en los casos de comiso de objetos enviados por correo, como correspondencia.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Hacienda y Crédito Público.—Dirección del Tesoro.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 24 de enero de 1911.—101° y 52°

Resuelto:

El General Juan Vicente Gómez, Presidente Constitucional de la República, en vista de la conveniencia de que se adopte un procedimiento uniforme en todas las Aduanas con los envíos de objetos sometidos al pago de derechos de importación que se reciben en las Oficinas Postales de Cambio, en calidad de correspondencia, y que son pasados a la Aduana respectiva a los efectos legales; y habida consideración de las disposiciones que pauta el Código de Hacienda en su Ley XXI para los casos de comiso y los artículos 28 de la Ley de Correos y 16, parte última del inciso 2 y acápite 4, y 21 de la Convención Postal Universal, ha tenido a bien disponer:

1.—Que al recibir una Oficina Postal de Cambio objetos comprendidos en la denominación de Papeles de Negocios, Impresos y Muestras, certificados o nó, y sujetos al pago de derechos de importación, los pase inmediatamente el respectivo Administrador, dando aviso a la Dirección General de Correos, al correspondiente Juzgado de Hacienda, por conducto de la Aduana, para que, conforme al procedimiento legal, sea incoado el juicio de ley y rematados los artículos introducidos para el cobro de los derechos fiscales, gastos del juicio y adjudicación del remanente, si lo hubiere, entre el denunciante y el aprehensor.

2.—Que en caso de recibirse en una Oficina Postal de Cambio envíos cerrados y certificados, en forma de cartas que sugieran la sospecha de contener objetos sometidos al pago de derechos de importación, se pasen igualmente por el respectivo Administrador, dándose aviso a la Dirección General de Correos, al Juzgado de Hacienda correspondiente, por el mismo conducto de la Aduana, para la apertura consiguiente en presencia del destinatario y en caso de negativa o ausencia de éste por el mismo Juzgado con las formalidades consiguientes para seguirse el procedimiento pautado por el número anterior o para entregarse a su título, por medio de la Oficina de Cambio, si resultare infundada la sospecha.

3.—Que las Oficinas Postales de Cambio lleven un registro pormenorizado de los paquetes o cartas que sorprendan en su servicio con tales infracciones y entreguen a los respectivos Juzgados de Hacienda a los efectos de comiso.

4.—Que los paquetes y cartas, certificados o nó, que se reciban en la Oficina Postal de Caracas y que contengan objetos sometidos al pago de derecho de importación, los pase el Director General de Correos, por el mismo conducto de la Aduana, al Juzgado de Hacienda correspondiente para los dichos efectos.

5.—Que todas las Oficinas Postales de Cambio envíen a la Dirección General de Correos, trimestralmente, un resumen de los paquetes y cartas que hubieren sorprendido y entregado a los respectivos Juzgados a fin de que la expresada Dirección los remita, junto con el resumen que ella haga, al Ministerio de Fomento, con el objeto de que sean publicados en la Gaceta Oficial.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,

ANTONIO PIMENTEL. B. PLANAS.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Norma procesal que coordina a Correos, Aduanas y los Juzgados de Hacienda para tratar de forma uniforme los envíos postales que llegan sujetos a derechos de importación —papeles de negocios, impresos, muestras y cartas cerradas sospechosas—, incluyendo la garantía procesal de abrir una carta sospechosa solo en presencia del destinatario, y la publicidad trimestral de los comisos en la Gaceta Oficial.