Resolución de 7 de octubre de 1910, sobre rezagos de impresos sin valor entre las Estafetas de Venezuela y Colombia (verbatim, folios 412-413)
Autor: República de Venezuela
11.013
Resolución de 7 de octubre de 1910, sobre rezagos de impresos sin valor en las Estafetas de Venezuela y Colombia.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 7 de octubre de 1910.—101° y 52°
Resuelto:
En vista de que la Administración de Correos de la República de Colombia, por conducto de la Oficina Internacional de Berna, informa a las Administraciones de la Unión Postal que con referencia al artículo XXVIII, parágrafo 3°, del Reglamento de ejecución de la Convención Principal, ella renuncia, en todos los casos, a que los impresos sin valor, procedentes de su país y caídos en rezago en otro país, le sean devueltos, y a la vez excita a las Administraciones Postales que se sirvan declarar si están dispuestas a consentir en la aplicación de un tratamiento análogo con los impresos sin valor, procedentes de sus respectivos países y caídos en rezago en Colombia, y por cuanto el mencionado procedimiento habrá de facilitar aún más las relaciones postales entre las dos naciones hermanas, el General Juan Vicente Gómez, Presidente Constitucional de la República, ha tenido a bien disponer que la Administración Postal de Venezuela renuncie igualmente, en todos los casos, a que los impresos sin valor, procedentes de sus Estafetas y caídos en rezago en Colombia, le sean devueltos.
Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,
B. PLANAS.