Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1910 - Resolución de 7 de octubre de 1910, sobre rezagos de impresos sin valor entre las Estafetas de Venezuela y Colombia

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1910-10-07 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1910, B. Planas, Colombia, Convención Principal, Impresos sin valor, Juan Vicente Gómez, Oficina Internacional de Berna, Unión Postal Universal, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 7 de octubre de 1910, sobre rezagos de impresos sin valor entre las Estafetas de Venezuela y Colombia (verbatim, folios 412-413)

Autor: República de Venezuela

11.013

Resolución de 7 de octubre de 1910, sobre rezagos de impresos sin valor en las Estafetas de Venezuela y Colombia.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 7 de octubre de 1910.—101° y 52°

Resuelto:

En vista de que la Administración de Correos de la República de Colombia, por conducto de la Oficina Internacional de Berna, informa a las Administraciones de la Unión Postal que con referencia al artículo XXVIII, parágrafo 3°, del Reglamento de ejecución de la Convención Principal, ella renuncia, en todos los casos, a que los impresos sin valor, procedentes de su país y caídos en rezago en otro país, le sean devueltos, y a la vez excita a las Administraciones Postales que se sirvan declarar si están dispuestas a consentir en la aplicación de un tratamiento análogo con los impresos sin valor, procedentes de sus respectivos países y caídos en rezago en Colombia, y por cuanto el mencionado procedimiento habrá de facilitar aún más las relaciones postales entre las dos naciones hermanas, el General Juan Vicente Gómez, Presidente Constitucional de la República, ha tenido a bien disponer que la Administración Postal de Venezuela renuncie igualmente, en todos los casos, a que los impresos sin valor, procedentes de sus Estafetas y caídos en rezago en Colombia, le sean devueltos.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,

B. PLANAS.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Acuerdo bilateral de reciprocidad postal con Colombia, enmarcado en la Convención Principal de la Unión Postal Universal (la misma cuya tarifa venezolana esta Biblioteca ya transcribió en el Lote 34, acto 10.334): ambas Administraciones renuncian a exigirse mutuamente la devolución de impresos sin franqueo o sin valor comercial que caigan en rezago —correspondencia no reclamada o mal dirigida— en el país vecino, simplificando así el trámite postal fronterizo entre las «dos naciones hermanas».