Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1909 - Resolución de 25 de noviembre de 1909, que deroga la Resolución de 1898 sobre emisión de tarjetas postales de la industria privada

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1909-11-25 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1909, Convención Postal Universal, Dirección de Correos y Telégrafos, Industria privada, Juan Vicente Gómez, Ministerio de Fomento, R. M. Carabaño, Tarjetas postales, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 25 de noviembre de 1909, que deroga la Resolución de 1898 sobre emisión de tarjetas postales de la industria privada y da completa libertad a esas emisiones (verbatim, folio 436)

Autor: República de Venezuela

10.775

Resolución de 25 de noviembre de 1909 que deroga la de 1° de setiembre de 1898, referente a la emisión de tarjetas postales emanadas de la industria privada.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 25 de noviembre de 1909.—100° y 51°

Resuelto:

Considerado ayer en Consejo de Ministros un informe de este Despacho, sobre la conveniencia de dar completa libertad para las emisiones de tarjetas postales emanadas de la industria privada, especialmente destinadas a facilitar la propaganda de los productos nacionales, el General Juan Vicente Gómez, Presidente Provisional de la República, ha tenido a bien disponer que, con tal objeto, se derogue la Resolución Ejecutiva de fecha 1° de setiembre de 1898, dictada por el extinto Ministerio de Correos y Telégrafos, debiendo llenarse en todos los casos las formalidades prescritas en el artículo XVI del Reglamento de ejecución de la Convención Postal Universal.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,

R. M. CARABAÑO.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Deroga la Resolución de 1898 que, según ya documenta esta Biblioteca, exigía viñetas o anuncios comerciales exclusivamente en el anverso de la tarjeta postal para poder editarla y venderla; a partir de este acto, la industria privada venezolana queda con «completa libertad» para emitir tarjetas postales, sujeta solo al régimen general de la Convención Postal Universal. Es el marco legal que hace posible, en los años siguientes, la multiplicación de editores de tarjetas postales ilustradas que este barrido ya viene documentando desde 1901 (Macchi, Otero & Talavera, Gathmann Hermanos, Reinhard, entre otros).