Resolución de 21 de junio de 1909, que prohíbe a los empleados de correos y de telégrafos las funciones de corresponsales y agentes de periódicos (verbatim, folios 142-143)
Autor: República de Venezuela
10.622
Resolución de 21 de junio de 1909 por la que se prohibe a los empleados de correos y de telégrafos las funciones de corresponsales y de agentes de periódicos.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 21 de junio de 1909.—98° y 51°
Resuelto:
Para la correcta organización de las Oficinas de Correos y de Telégrafos y para evitar el descuido de las obligaciones legales de sus empleados y la ingerencia de éstos en asuntos administrativos de la Prensa Nacional, que de algún modo pudiera perjudicar a alguno de sus órganos, el General Juan Vicente Gómez, en Consejo de Ministros, ha tenido a bien disponer que se prohíban a los empleados de correos y de telégrafos las funciones de corresponsales y de agentes de periódicos.
El desempeño de esos cargos particulares motivará el reemplazo del empleado que los acepte. Las respectivas Direcciones darán los avisos consiguientes a este Ministerio a fin de dictar las órdenes del caso.
Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,
R. M. CARABAÑO.