Resolución de 8 de junio de 1909, que autoriza la introducción de libros impresos por las Oficinas de Correos (verbatim, folio 134)
Autor: República de Venezuela
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Resolucion de 8 de junio de 1909 por la cual se autoriza la introduccion por medio de las Oficinas de Correos, de libros impresos de toda clase, a la rústica, siempre que para cada destinatario no venga dirigido sino un ejemplar de cada obra.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Hacienda y Crédito Público.—Dirección de Aduanas.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 8 de junio de 1909.—98° y 51°
Resuelto:
Consideradas en Consejo de Ministros varias solicitudes que se refieren a las dificultades que se presentan frecuentemente en las Oficinas de Correos con motivo de la importación de libros impresos, los cuales en muchos casos pasan a las Aduanas respectivas, en calidad de comisos, por juzgar las Estafetas de destino incluidos dichos libros en los de prohibida introducción por la vía postal; el General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República, ha tenido a bien disponer: que se permita la introducción por medio de las Oficinas de Correos de libros impresos a la rústica, siempre que para cada destinatario no venga dirigido sino un ejemplar de cada obra y que el peso total del bulto no exceda del establecido para los impresos. Es bien entendido que para los libros que traten de ciencias, artes y oficios quedan vigentes las disposiciones actuales, es decir que pueden traerse por el correo cualquier número de ejemplares, con el sólo límite del peso.
Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,
J. J. HERRERA TORO. R. M. CARABAÑO.