Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1909 - Resolución de 8 de junio de 1909, que autoriza la introducción de libros impresos por las Oficinas de Correos

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1909-06-08 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1909, Dirección de Aduanas, Dirección de Correos y Telégrafos, Impresos por correo, J. J. Herrera Toro, Libros impresos, Ministerio de Fomento, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, R. M. Carabaño, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 8 de junio de 1909, que autoriza la introducción de libros impresos por las Oficinas de Correos (verbatim, folio 134)

Autor: República de Venezuela

10.598

Resolucion de 8 de junio de 1909 por la cual se autoriza la introduccion por medio de las Oficinas de Correos, de libros impresos de toda clase, a la rústica, siempre que para cada destinatario no venga dirigido sino un ejemplar de cada obra.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Hacienda y Crédito Público.—Dirección de Aduanas.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 8 de junio de 1909.—98° y 51°

Resuelto:

Consideradas en Consejo de Ministros varias solicitudes que se refieren a las dificultades que se presentan frecuentemente en las Oficinas de Correos con motivo de la importación de libros impresos, los cuales en muchos casos pasan a las Aduanas respectivas, en calidad de comisos, por juzgar las Estafetas de destino incluidos dichos libros en los de prohibida introducción por la vía postal; el General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República, ha tenido a bien disponer: que se permita la introducción por medio de las Oficinas de Correos de libros impresos a la rústica, siempre que para cada destinatario no venga dirigido sino un ejemplar de cada obra y que el peso total del bulto no exceda del establecido para los impresos. Es bien entendido que para los libros que traten de ciencias, artes y oficios quedan vigentes las disposiciones actuales, es decir que pueden traerse por el correo cualquier número de ejemplares, con el sólo límite del peso.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,

J. J. HERRERA TORO. R. M. CARABAÑO.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Resuelve una fricción real entre Correos y Aduanas: los libros a la rústica llegaban por vía postal y las Estafetas los juzgaban «de prohibida introducción», dando lugar a su comiso. La Resolución distingue por primera vez el envío particular de un solo ejemplar (liberado) del envío comercial de varios ejemplares de la misma obra (que sigue sujeto a las reglas ordinarias), salvo para libros científicos y técnicos, que ya gozaban de franquicia de cantidad.