Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1909 - Resolución de 8 de junio de 1909, sobre bultos postales de una misma mercancía llegados en un mismo vapor pero de distinta procedencia

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1909-06-08 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1909, Bultos Postales, Importación, J. J. Herrera Toro, Juan Vicente Gómez, R. M. Carabaño, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 8 de junio de 1909, sobre bultos postales de una misma mercancía llegados en un mismo vapor pero de distinta procedencia (verbatim, folios 133-134)

Autor: República de Venezuela

10.597

Resolución de 8 de junio de 1909 referente al procedimiento que debe seguirse cuando en un mismo vapor lleguen bultos postales de una misma mercancía, para un mismo importador pero de distinta procedencia.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Hacienda y Crédito Público.—Dirección de Aduanas.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 8 de junio de 1909.—98° y 51°

Resuelto:

Habida consideración de que se han presentado casos en las Oficinas de Correos en que por un mismo vapor llegan bultos postales de una misma mercancía, de distinta procedencia, para un mismo importador, pero que en conjunto dichos bultos exceden del peso limitativo de veinte kilogramos (Ks 20), el General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República, en Consejo de Ministros, considerando que no pueden hacerse responsables a los introductores, de circunstancias que dependen de las Oficinas Postales del Exterior o de los trasportes marítimos, ha tenido a bien disponer que no se apliquen en estos casos el recargo del 10 p% a que se refiere el artículo 2 del Decreto Ejecutivo de fecha 31 de marzo próximo pasado.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,

J. J. HERRERA TORO R. M. CARABAÑO.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Es una excepción directa al Decreto del 31 de marzo de 1909 (también indexado en este lote, acto 10.548): cuando el exceso sobre los 20 kilos libres resulta de la coincidencia casual de bultos de distintas Oficinas del Exterior en un mismo vapor —no de una importación deliberadamente fraccionada—, el importador queda exento del recargo del 10%. Muestra el ajuste fino que el nuevo régimen de Bultos Postales tuvo que hacer en sus primeros meses de aplicación.