Resolución de 8 de junio de 1909, sobre bultos postales de una misma mercancía llegados en un mismo vapor pero de distinta procedencia (verbatim, folios 133-134)
Autor: República de Venezuela
10.597
Resolución de 8 de junio de 1909 referente al procedimiento que debe seguirse cuando en un mismo vapor lleguen bultos postales de una misma mercancía, para un mismo importador pero de distinta procedencia.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Hacienda y Crédito Público.—Dirección de Aduanas.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 8 de junio de 1909.—98° y 51°
Resuelto:
Habida consideración de que se han presentado casos en las Oficinas de Correos en que por un mismo vapor llegan bultos postales de una misma mercancía, de distinta procedencia, para un mismo importador, pero que en conjunto dichos bultos exceden del peso limitativo de veinte kilogramos (Ks 20), el General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República, en Consejo de Ministros, considerando que no pueden hacerse responsables a los introductores, de circunstancias que dependen de las Oficinas Postales del Exterior o de los trasportes marítimos, ha tenido a bien disponer que no se apliquen en estos casos el recargo del 10 p% a que se refiere el artículo 2 del Decreto Ejecutivo de fecha 31 de marzo próximo pasado.
Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,
J. J. HERRERA TORO R. M. CARABAÑO.