Resolución de 4 de junio de 1909, sobre el procedimiento a seguir con los Bultos Postales sin declaración de Aduana (verbatim, folio 118)
Autor: República de Venezuela
10.592 Resolución de 4 de junio de 1909 acerca del procedimiento que ha de adoptarse con los Bultos Postales sin declaración de Aduana. Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Hacienda y Crédito Público.—Dirección de Aduanas.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 4 de junio de 1909.—98° y 51° Resuelto: Por cuanto han ocurrido casos en los cuales se ha notado que los bultos postales que se importan del Exterior, no vienen con las declaraciones de Aduana que deb...