Resolución de 13 de abril de 1909, que establece buzones de correo en las parroquias urbanas de Caracas y en las estaciones de ferrocarril (verbatim, folio 68)
Autor: República de Venezuela
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Resolucion de 13 de abril de 1909 por la cual se dispone establecer en cada una de las parroquias urbanas y en las estaciones de los ferrocarriles que parten de Caracas buzones donde puedan depositarse cartas, tarjetas postales y demás correspondencias.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 13 de abril de 1909.—98° y 51°
Resuelto:
Con el fin de facilitar al público el servicio de correos y en atención al aumento de la correspondencia postal en esta ciudad, el General Juan Vicente Gómez, Presidente de la República, ha tenido a bien disponer:
1° Que se establezcan en cada una de las parroquias urbanas y en las estaciones de los ferrocarriles que parten de Caracas, buzones donde puedan depositarse cartas, tarjetas postales y demás correspondencias.
2° Que la correspondencia que se deposite en dichos buzones sea recogida por carteros de la Dirección General de Correos a las 10 a.m. y a las 4 p.m. todos los días de labor, para hacerla llegar a su destino una vez llenadas las formalidades legales.
3° Que por resoluciones especiales se vayan estableciendo, a medida que las necesidades lo exijan, nuevos buzones de correos tanto en Caracas como en las demás ciudades y pueblos que lo requieran.
4° Que por órdenes de este Ministerio se sufraguen los gastos que ocasione el mencionado servicio.
Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal,
R. M. CARABAÑO.