Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1909 - Decreto de 31 de marzo de 1909, que deroga el límite de importación de bultos postales fijado en 1907

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1909-03-31 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1909, Arancel de Derechos de Importación, Bultos Postales, Importación, J. J. Herrera Toro, Juan Vicente Gómez, R. M. Carabaño, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Decreto de 31 de marzo de 1909, que deroga el límite de importación de bultos postales fijado en 1907 (verbatim, folio 66)

Autor: República de Venezuela

10.548 Decreto de 31 de marzo de 1909 por el cual se deroga el de 23 de abril de 1907, limitativo de la importación de bultos postales. GENERAL J. V. GOMEZ. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De acuerdo con las Convenciones sobre Bultos Postales y de conformidad con el Arancel de Derechos de Importación vigente, para favorecer el servicio del ramo, Decreto: Artículo 1° Se permite importar por bultos postales, cualquiera que sea el número de éstos, hasta veinte kilos de una misma mercancía, por un m...

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

El Decreto de 23 de abril de 1907 que aquí se deroga limitaba, sin margen, la importación de mercadería por Bultos Postales; este acto lo sustituye por un régimen de umbral (20 kilos libres, recargo del 10% sobre el exceso), más favorable al comercio de importación por esa vía. Es el primero de tres actos de este mismo lote que regulan distintos aspectos operativos de los Bultos Postales durante 1909, todos bajo el nuevo Gobierno de Juan Vicente Gómez.