Decreto de 31 de marzo de 1909, que deroga el límite de importación de bultos postales fijado en 1907 (verbatim, folio 66)
Autor: República de Venezuela
10.548 Decreto de 31 de marzo de 1909 por el cual se deroga el de 23 de abril de 1907, limitativo de la importación de bultos postales. GENERAL J. V. GOMEZ. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De acuerdo con las Convenciones sobre Bultos Postales y de conformidad con el Arancel de Derechos de Importación vigente, para favorecer el servicio del ramo, Decreto: Artículo 1° Se permite importar por bultos postales, cualquiera que sea el número de éstos, hasta veinte kilos de una misma mercancía, por un m...