Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1909 - Decreto de 31 de marzo de 1909, que deroga el límite de importación de bultos postales fijado en 1907

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1909-03-31 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1909, Arancel de Derechos de Importación, Bultos Postales, Importación, J. J. Herrera Toro, Juan Vicente Gómez, R. M. Carabaño, Verbatim

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Decreto de 31 de marzo de 1909, que deroga el límite de importación de bultos postales fijado en 1907 (verbatim, folio 66)

Autor: República de Venezuela

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Decreto de 31 de marzo de 1909 por el cual se deroga el de 23 de abril de 1907, limitativo de la importación de bultos postales.

GENERAL J. V. GOMEZ. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De acuerdo con las Convenciones sobre Bultos Postales y de conformidad con el Arancel de Derechos de Importación vigente, para favorecer el servicio del ramo,

Decreto:

Artículo 1° Se permite importar por bultos postales, cualquiera que sea el número de éstos, hasta veinte kilos de una misma mercancía, por un mismo buque y para un mismo destinatario, sin alteración de los derechos arancelarios y demás impuestos de ley.

Artículo 2° Cuando el importador introduzca mayor número de kilos en bultos postales de una misma mercancía, por un mismo buque, pagará los derechos arancelarios e impuestos en vigencia, con un recargo de 10 p% sobre el peso bruto del número de kilos que se haya introducido.

Artículo 3° Cuando se compruebe que un importador ha contravenido las disposiciones del artículo 1°, valiéndose del nombre de otras personas para introducir mayor número de kilos de una misma mercancía, por un mismo buque, quedará aquél sometido a las penas a que haya lugar a juicio del Ejecutivo Federal.

Artículo 4° Se deroga el Decreto Ejecutivo de fecha 23 de abril de 1907, limitativo de la importación de bultos postales y cualquier otra disposición contraria al presente Decreto.

Artículo 5° Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Fomento quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Fomento, en el Palacio Federal, en Caracas, a los treinta y un días del mes de marzo de 1909.—Año 98° de la Independencia y 51° de la Federación.

(L. S.) J. V. GOMEZ. Refrendado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (L. S.) J. J. HERRERA TORO. Refrendado. El Ministro de Fomento, (L. S.) R. M. CARABAÑO.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

El Decreto de 23 de abril de 1907 que aquí se deroga limitaba, sin margen, la importación de mercadería por Bultos Postales; este acto lo sustituye por un régimen de umbral (20 kilos libres, recargo del 10% sobre el exceso), más favorable al comercio de importación por esa vía. Es el primero de tres actos de este mismo lote que regulan distintos aspectos operativos de los Bultos Postales durante 1909, todos bajo el nuevo Gobierno de Juan Vicente Gómez.