Resolución de 9 de marzo de 1909 (verbatim completo)
Autor: República de Venezuela
10.533 Resolución de 9 de marzo de 1909 por la cual se fija el monto de la indemnización que se pagará por los certificados que se extravíen en las Administraciones de Correos de la República. Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 9 de marzo de 1909.—98º y 51º Resuelto: Por cuanto el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de Correos vigente, establece que el pago de la indemnización por pérdida de un objeto certificado se hará por ...