Resolución de 30 de marzo de 1908, que deroga las Resoluciones de 1905 y 1907 sobre circulación de billetes de banco como correspondencia (verbatim, folio 48)
Autor: República de Venezuela
10406
Resolución de 30 de marzo de 1908, por la que se derogan las de 25 de agosto de 1905 y 31 de julio de 1907, por las cuales se permitía la circulación de billetes de banco por las estafetas nacionales, en calidad de correspondencia.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 30 de marzo de 1908.—97° y 50°
Resuelto:
Por disposición del General Cipriano Castro, Restaurador de Venezuela y Presidente Constitucional de la República, y mientras se establece en el correo venezolano el servicio de certificados con valor declarado y el de giros postales, se derogan las Resoluciones Ejecutivas de 25 de agosto de 1905 y de 31 de julio de 1907, por las cuales se permitía la circulación de los billetes de banco, en calidad de correspondencia por las estafetas nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal, J. M. HERRERA IRIGOYEN.