Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1908 - Resolución de 30 de marzo de 1908, que deroga las Resoluciones de 1905 y 1907 sobre circulación de billetes de banco como correspondencia

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1908-03-30 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1908, Billetes de banco, Certificados con valor declarado, Cipriano Castro, Dirección de Correos y Telégrafos, Giros postales, J. M. Herrera Irigoyen, Ministerio de Fomento, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 30 de marzo de 1908, que deroga las Resoluciones de 1905 y 1907 sobre circulación de billetes de banco como correspondencia (verbatim, folio 48)

Autor: República de Venezuela

10406

Resolución de 30 de marzo de 1908, por la que se derogan las de 25 de agosto de 1905 y 31 de julio de 1907, por las cuales se permitía la circulación de billetes de banco por las estafetas nacionales, en calidad de correspondencia.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 30 de marzo de 1908.—97° y 50°

Resuelto:

Por disposición del General Cipriano Castro, Restaurador de Venezuela y Presidente Constitucional de la República, y mientras se establece en el correo venezolano el servicio de certificados con valor declarado y el de giros postales, se derogan las Resoluciones Ejecutivas de 25 de agosto de 1905 y de 31 de julio de 1907, por las cuales se permitía la circulación de los billetes de banco, en calidad de correspondencia por las estafetas nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal, J. M. HERRERA IRIGOYEN.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Cierra, dos años y medio después, el permiso que esta Biblioteca ya había indexado (idx824, Lote 32, Resolución del 25 de agosto de 1905): la circulación de billetes de banco como correspondencia postal deja de estar permitida, ahora que el correo venezolano va a contar con servicio propio de certificados con valor declarado y de giros postales. El acto revela además una segunda Resolución, del 31 de julio de 1907, que había renovado o prorrogado ese mismo permiso y que no había sido localizada por este barrido en el Tomo XXX (año 1907, ya cerrado); queda anotada en `docs/pendientes-indexar-bfv.md` para una eventual revisión futura de ese tomo.