Resolución de 19 de setiembre de 1907, que dispone reimprimir el Decreto Ejecutivo del 23 de abril de 1907 y las Resoluciones sobre organización del servicio de Bultos Postales (verbatim, folio 284)
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 19 de setiembre de 1907, por la cual se dispone reimprimir el Decreto Ejecutivo de fecha 23 de abril de 1907 sobre regularización interior del servicio de Bultos Postales, y las Resoluciones referentes a la organización de ese servicio.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Ministerio de Hacienda y Crédito Público.—Dirección de Aduanas.—Caracas: 19 de setiembre de 1907.—97° y 49°
Resuelto:
Por cuanto la Convención concerniente al cambio de Bultos Postales celebrada por el Congreso Postal Universal en Roma el 26 de mayo de 1906, aprobada por el Congreso Nacional el 12 de julio de 1907, mandada a ejecutar el 6 de agosto del mismo año, comienza a regir el 1° de octubre próximo, el General Cipriano Castro, Restaurador de Venezuela y Presidente Constitucional de la República, para los efectos de organización del servicio interior del Ramo, ha tenido a bien disponer que continúen en toda fuerza y vigor el Decreto Ejecutivo de fecha 23 de abril de 1907, publicado en el número 10.058 de la Gaceta Oficial, y las Resoluciones de fecha 2 de enero de 1902, 6 de agosto de 1906, de 23 de abril y de 6 y 7 de mayo de 1907, publicadas, respectivamente, en los números 8.426, 9.838, 10.058 y 10.070 de la Gaceta Oficial, Decreto y Resoluciones que se reimprimirán para mejor conocimiento de las Oficinas de Cambio y de los importadores de bultos postales.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal, El Ministro de Fomento, J. M. HERRERA IRIGOYEN. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ARNALDO MORALES.