Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1907 - Resolución de 25 de junio de 1907, por la cual se dispone la completa cancelación de la Deuda Postal de Venezuela. [DISCREPANCIA DE CIFRA no resuelta: el cuerpo del Decreto 10.266 dice Fs. 40.251,59; el Apéndice del mismo tomo dice 40.251,51; el triaje de la cola traía 40.251,61 — se transcribió la cifra del cuerpo del Decreto (valor normativo), ver nota del transcriptor. DISCREPANCIA DE FECHA también documentada (20 vs 24 de junio, ver nota del transcriptor)]

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1907-06-25 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1907, Administraciones Postales del Exterior, Cierre de la cadena Deuda Postal 1907, DISCREPANCIA DE CIFRA no resuelta (61 triaje / 51 Apéndice / 59 cuerpo del decreto), DISCREPANCIA DE FECHA no resuelta (20 vs 24 de junio), Derechos de tránsito, Deuda Postal, Nota del transcriptor, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 25 de junio de 1907 (verbatim completo)

Autor: República de Venezuela

10.266

Resolución de 25 de junio de 1907, por la cual se dispone la completa cancelación de la Deuda Postal de Venezuela.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 25 de junio de 1907.—96º y 49º.

Resuelto:

Pagados los catorce mil setecientos cuarenta y siete bolívares con nueve céntimos (B14.747,09) que se destinaron para ir amortizando la Deuda Postal de Venezuela, por Resolución del 24 del presente, el General Cipriano Castro, Restaurador de Venezuela y Presidente Constitucional de la República, dispone que se proceda a la completa cancelación de la cantidad de cuarenta mil doscientos cincuenta y un francos con cincuenta y nueve céntimos (Fs. 40.251,59) a que alcanza la Deuda reconocida hasta el día, por derechos de tránsito de la correspondencia cerrada y al descubierto, con las Administraciones Postales del Exterior.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal, PEDRO MANUEL RUIZ.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Transcripción verbatim completa, verificada contra el facsímil (Tomo XXX, p.105, acto 10.266) por render 300dpi y zoom adicional a 600dpi sobre la cifra en francos y sobre la referencia a la 'Resolución del 24'. Coincide con la descripción del triaje en fecha/tomo/página/título.

DISCREPANCIA DE CIFRA NO RESUELTA (dejada para quien integre el lote/dataset): el triaje de la cola (triaje_cola_2026-07-23.md) trae la cifra 'francos 40.251,61'. El Apéndice del propio tomo (p.317, transcrito en paralelo como acto de 25-jun en la ficha de B14.747,09 de este lote) dice, verificado a 600dpi, 'francos 40.251,51'. Este Decreto (10.266, cuerpo principal, p.105), verificado también a 600dpi, dice con toda claridad 'cuarenta mil doscientos cincuenta y un francos con cincuenta y nueve céntimos (Fs. 40.251,59)'. Es decir, hay TRES lecturas distintas para la misma cifra según la fuente: triaje '61', Apéndice del tomo '51', cuerpo del Decreto '59'. Las dos últimas son ambas del propio facsímil RLDV (Apéndice vs. cuerpo principal) y ambas se leen sin ambigüedad tipográfica a 600dpi — no es un error de OCR. Se transcribe aquí la cifra del CUERPO DEL DECRETO (Fs. 40.251,59) por ser el texto pleno y con valor normativo (el Apéndice es un mero regesto resumido); se deja constancia de que el propio Apéndice del mismo tomo trae '51' céntimos en vez de '59'. Ninguna de las dos coincide con el '61' que trae el triaje de la cola de candidatos (posible error de OCR/lectura apresurada de ese barrido, no verificado contra el facsímil en su momento).

DISCREPANCIA DE FECHA (ver también la ficha de B14.747,09/20-jun-1907 de este mismo lote): este Decreto atribuye el pago antecedente de B14.747,09 a una 'Resolución del 24 del presente', mientras que el Apéndice del propio tomo fecha esa misma resolución antecedente el '20 de junio'. No se resuelve aquí cuál es la correcta.

Cruce aritmético: no hay total combinado a verificar entre B14.747,09 (bolívares) y Fs.40.251,59 (francos), pues son dos monedas distintas sin tasa de conversión explícita en ninguno de los dos actos; se documentan como dos pagos separados de la misma Deuda Postal, no como partes de una sola suma.