Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1907 - Resolución de 6 de mayo de 1907, que facilita el trabajo de contabilidad de la Aduana de La Guaira en lo concerniente al servicio de Bultos Postales

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1907-05-06 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1907, Aduana de La Guaira, Bultos Postales, Cipriano Castro, Dirección General de Correos, Eduardo Célis, Verbatim

Portada de Leyes y Decretos — 1907 - Resolución de 6 de mayo de 1907, que facilita el trabajo de contabilidad de la Aduana de La Guaira en lo concerniente al servicio de Bultos Postales

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 6 de mayo de 1907, que facilita el trabajo de contabilidad de la Aduana de La Guaira en lo concerniente al servicio de Bultos Postales (verbatim, folio 67)

Autor: República de Venezuela

10246

Resolución de 6 de mayo de 1907, dictada con el fin de facilitar el trabajo de contabilidad de la Aduana de La Guaira en lo concerniente al servicio de Bultos Postales.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Hacienda y Crédito Público.—Dirección de Aduanas.—Caracas: 6 de mayo de 1907.—96° y 49°

Resuelto:

Para facilitar el trabajo de contabilidad de la Aduana de La Guaira en lo que concierne al servicio de Bultos Postales, el General Cipriano Castro, Restaurador de Venezuela y Presidente Constitucional de la República, ha tenido a bien disponer:

1° Que la Aduana de La Guaira envíe a este Despacho copia de las relaciones de las planillas correspondientes a los Bultos Postales venidos en cada vapor, y cuyos derechos deban ser recaudados por la Dirección General de Correos de Caracas.

2° Que los derechos por ese respecto sean cobrados en el acto de la entrega, de los bultos por la Dirección General de Correos, quien a su vez los enviará a la Tesorería Nacional.

3° Que la cuenta con la Dirección General de Correos por ese mismo respecto se lleve en la Dirección del Tesoro de este Ministerio, limitándose la Administración de Correos de La Guaira a la cuenta correspondiente a los Bultos Postales destinados a aquel puerto.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal, EDUARDO CÉLIS.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Ajuste administrativo menor pero revelador: separa con precisión, dentro del ramo de Bultos Postales, la función aduanera (aforo y recaudación de derechos, a cargo de la Aduana de La Guaira) de la función postal (entrega y cuenta del cobro, a cargo de la Dirección General de Correos), cinco meses antes de que el Decreto del 19 de septiembre de 1907 (idx del mismo lote) pusiera en vigor la Convención de Bultos Postales de Roma, que exigiría esa misma separación de funciones a escala nacional.