Resolución de 6 de agosto de 1906, que mejora la organización administrativa del ramo de Bultos Postales (verbatim, folios 113-114)
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 6 de agosto de 1906, por la cual se mejora la organización administrativa del ramo de Bultos Postales.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 6 de agosto de 1906.—96° y 48°
Para la mejor organización administrativa del Ramo de Bultos Postales que cada día adquiere mayor incremento,
se resuelve:
Las Administraciones de Correos de La Guaira, Puerto Cabello, Maracaibo, Carúpano y Ciudad Bolívar, que a más de la Dirección General de Correos de Caracas, están abiertas al cambio de Bultos Postales, remitirán a la Dirección General de Correos de Caracas, al fin de cada mes, a partir de la fecha de la presente Resolución, los siguientes documentos:
a) Una relación detallada de cada una de las importaciones de bultos postales efectuadas en el mes, con determinación del buque, fecha de su llegada, marca y número de cada bulto postal, peso de éste, nombre del destinatario, clase arancelaria en que fué aforado por la Aduana respectiva, y los derechos causados.
b) La lista original (que constituye el itinerario) (feuille de route) de los bultos que vienen del Exterior, en cada importación. Y cuando alguna de las Administraciones de Correos ya mencionadas reciba bultos postales por intermedio de otra de ellas, la Administración de Correos receptora enviará la lista-itinerario (feuille de route) que le haya enviado la Administración de Correos intermediaria.
c) Uno de los ejemplares de la Declaración de Aduana, que ha enviado junto con los bultos postales la Oficina remitente del Exterior. Esta Declaración que acompaña a los bultos postales, vendrá en lo sucesivo del Exterior con determinación clara y precisa del peso y contenido de cada bulto, conforme a las denominaciones arancelarias, y no con el nombre genérico o en abstracto de la mercadería.
d) El Boletín de Expedición de cada bulto, que también viene del Exterior. En este Boletín otorgará el destinatario el recibo del bulto o los bultos, con demostración, detallada y firmada, del valor de los derechos causados que ha satisfecho. Este valor debe venir escrito en letras y números.
e) La Planilla de la liquidación expedida por la Aduana en cada importación.
f) El recibo que la Aduana otorga por los derechos satisfechos en cada caso.
Todos los documentos expresados, los enviarán las Administraciones de Correos respectivas, ya citadas, a la Dirección General de Correos de Caracas, organizados en expedientes separados por cada una de las importaciones efectuadas en cada mes, y con oficio de remisión en el cual se hará constar el número de expedientes, y nombre del buque a que corresponde cada cual y fecha de su arribo.
La Dirección General de Correos de Caracas, enviará el todo, con aviso, al Ministerio de Fomento, para el debido examen por la Dirección de Correos y Telégrafos.
Las listas originales (feuilles de route) pasarán luego del Ministerio de Fomento a la Dirección General de Correos para los efectos del número 3 del artículo XVII del Reglamento de la Convención de Bultos Postales. El resto del expediente pasará a la Dirección de Estadística de este Ministerio, para la formación de la Estadística de Bultos Postales.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal,
J. M. HERRERA IRIGOYEN.