Resolución de 24 de julio de 1906, que ordena indemnizar a los señores G. Valentiner & Cía. por la pérdida de dos certificados de correo encaminados a Carúpano (verbatim, folios 107-108)
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 24 de julio de 1906, por la cual se ordena indemnizar a los señores G. Valentiner & Ca. con cien bolívares (B 100) por la pérdida de dos certificados de correo que eran encaminados a Carúpano.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 24 de julio de 1906.—96° y 48°
Resuelto:
Por cuanto los señores G. Valentiner & Cª han denunciado, ante la Dirección General de Correos, la pérdida de dos certificados que consignaron con fecha 1° de mayo último en la Oficina de esta ciudad para ser encaminados a Carúpano; y en vista de la averiguación hecha por dicha Dirección y en la que aparece en efecto que los mencionados certificados fueron incluídos, con fecha 25 de mayo, en la factura que acompaña al despacho, los cuales han debido recibirse en la Oficina Postal de Carúpano, una vez que el ciudadano Coronel Evaristo Centeno, Administrador para entonces de aquélla, no avisó lo contrario, el General Cipriano Castro, Restaurador de Venezuela y Presidente Constitucional de la República, resolvió, de conformidad con el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de Correos, hacer responsable a dicho Coronel Centeno, fijándose el monto de la indemnización por pérdida de los dos certificados en cincuenta bolívares (B. 50) por cada uno, asimilándolos así a los que son dirigidos al exterior de la República; y que al efecto se den las órdenes necesarias para que se haga efectivo el cobro de la suma a que se refiere esta Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal,
J. M. HERRERA IRIGOYEN.