Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1906 - Resolución de 24 de julio de 1906, que ordena indemnizar a los señores G. Valentiner & Cía. por la pérdida de dos certificados de correo encaminados a Carúpano

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1906-07-24 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1906, Carúpano, Certificados postales, Cipriano Castro, Dirección de Correos y Telégrafos, Evaristo Centeno, G. Valentiner & Cía, J. M. Herrera Irigoyen, Ley de Correos, Ministerio de Fomento, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 24 de julio de 1906, que ordena indemnizar a los señores G. Valentiner & Cía. por la pérdida de dos certificados de correo encaminados a Carúpano (verbatim, folios 107-108)

Autor: República de Venezuela

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Resolución de 24 de julio de 1906, por la cual se ordena indemnizar a los señores G. Valentiner & Ca. con cien bolívares (B 100) por la pérdida de dos certificados de correo que eran encaminados a Carúpano.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 24 de julio de 1906.—96° y 48°

Resuelto:

Por cuanto los señores G. Valentiner & Cª han denunciado, ante la Dirección General de Correos, la pérdida de dos certificados que consignaron con fecha 1° de mayo último en la Oficina de esta ciudad para ser encaminados a Carúpano; y en vista de la averiguación hecha por dicha Dirección y en la que aparece en efecto que los mencionados certificados fueron incluídos, con fecha 25 de mayo, en la factura que acompaña al despacho, los cuales han debido recibirse en la Oficina Postal de Carúpano, una vez que el ciudadano Coronel Evaristo Centeno, Administrador para entonces de aquélla, no avisó lo contrario, el General Cipriano Castro, Restaurador de Venezuela y Presidente Constitucional de la República, resolvió, de conformidad con el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de Correos, hacer responsable a dicho Coronel Centeno, fijándose el monto de la indemnización por pérdida de los dos certificados en cincuenta bolívares (B. 50) por cada uno, asimilándolos así a los que son dirigidos al exterior de la República; y que al efecto se den las órdenes necesarias para que se haga efectivo el cobro de la suma a que se refiere esta Resolución.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal,

J. M. HERRERA IRIGOYEN.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

El caso ilustra en la práctica el régimen de responsabilidad administrativa de la Ley de Correos vigente: la pérdida de un certificado no se cubre con cargo al Tesoro sino que se imputa personalmente al funcionario postal bajo cuya custodia se extravió, asimilando —para fijar el monto— los certificados nacionales perdidos a los dirigidos al exterior. G. Valentiner & Cía. era una casa comercial de Caracas de la época; no se le ha hallado conexión con la filatelia o la emisión de estampillas venezolanas.