Decreto Ejecutivo de 15 de setiembre de 1905, penando a los contraventores al Decreto Ejecutivo de cuatro de setiembre sobre Cable costanero (verbatim, folios 330-331)
Autor: República de Venezuela
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Decreto Ejecutivo de 15 de setiembre de 1905, penando a los contraventores al Decreto Ejecutivo de cuatro de setiembre sobre Cable costanero.
GENERAL CIPRIANO CASTRO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Y RESTAURADOR DE VENEZUELA
Decreto:
Art. 1° Debiendo cesar el servicio que la Compañía Francesa de Telégrafos Submarinos hace en las Estaciones del Cable Costanero y en la de esta Capital y para el efectivo cumplimiento del artículo 2° del Decreto Ejecutivo de cuatro del actual, se dispone penar con una multa de quinientos bolívares, o arresto proporcional, a las personas que infringieren el referido artículo, acudiendo a dichas Estaciones con el objeto de que les sean trasmitidos por ellas despachos telegráficos.
§ Los reincidentes serán penados con multas de mil bolívares o arresto proporcional.
Art. 2° El producto de las multas impuestas por virtud de esta disposición ingresará al Erario Nacional con destino al Servicio del Ramo de Telégrafos Nacionales.
Art. 3° Los Presidentes de los Estados Bermúdez, Carabobo, Falcón, Miranda y Zulia y el Gobernador de la Sección Oriental del Distrito Federal, en cuyas jurisdicciones hay establecidas Oficinas del Cable Costanero de la referida Compañía, y el Gobernador de la Sección Occidental del Distrito Federal, por lo que respecta a la Oficina de Caracas, velarán por el estricto cumplimiento de este Decreto, dictando con tal objeto a sus respectivas autoridades subalternas las órdenes correspondientes a fin de hacer efectivas las multas mencionadas en los casos que haya lugar.
Art. 4° Comuníquese y publíquese.
Dado y firmado de mi mano y sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros de Relaciones Interiores y de Fomento, en el Palacio Federal, en Caracas, a quince de setiembre de mil novecientos cinco.—Años 95° de la Independencia y 47° de la Federación.
CIPRIANO CASTRO.
Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores, LUCIO BALDÓ. Refrendado. El Ministro de Fomento, DIEGO BTA. FERRER.