Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1905 - Decreto Ejecutivo de 15 de septiembre de 1905, penando a los contraventores al Decreto Ejecutivo de cuatro de septiembre sobre Cable costanero

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1905-09-15 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1905, Cable Costanero, Cipriano Castro, Compañía Francesa de Telégrafos Submarinos, Diego Bta. Ferrer, Lucio Baldó, Presidencia de la República, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Decreto Ejecutivo de 15 de setiembre de 1905, penando a los contraventores al Decreto Ejecutivo de cuatro de setiembre sobre Cable costanero (verbatim, folios 330-331)

Autor: República de Venezuela

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Decreto Ejecutivo de 15 de setiembre de 1905, penando a los contraventores al Decreto Ejecutivo de cuatro de setiembre sobre Cable costanero.

GENERAL CIPRIANO CASTRO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Y RESTAURADOR DE VENEZUELA

Decreto:

Art. 1° Debiendo cesar el servicio que la Compañía Francesa de Telégrafos Submarinos hace en las Estaciones del Cable Costanero y en la de esta Capital y para el efectivo cumplimiento del artículo 2° del Decreto Ejecutivo de cuatro del actual, se dispone penar con una multa de quinientos bolívares, o arresto proporcional, a las personas que infringieren el referido artículo, acudiendo a dichas Estaciones con el objeto de que les sean trasmitidos por ellas despachos telegráficos.

§ Los reincidentes serán penados con multas de mil bolívares o arresto proporcional.

Art. 2° El producto de las multas impuestas por virtud de esta disposición ingresará al Erario Nacional con destino al Servicio del Ramo de Telégrafos Nacionales.

Art. 3° Los Presidentes de los Estados Bermúdez, Carabobo, Falcón, Miranda y Zulia y el Gobernador de la Sección Oriental del Distrito Federal, en cuyas jurisdicciones hay establecidas Oficinas del Cable Costanero de la referida Compañía, y el Gobernador de la Sección Occidental del Distrito Federal, por lo que respecta a la Oficina de Caracas, velarán por el estricto cumplimiento de este Decreto, dictando con tal objeto a sus respectivas autoridades subalternas las órdenes correspondientes a fin de hacer efectivas las multas mencionadas en los casos que haya lugar.

Art. 4° Comuníquese y publíquese.

Dado y firmado de mi mano y sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros de Relaciones Interiores y de Fomento, en el Palacio Federal, en Caracas, a quince de setiembre de mil novecientos cinco.—Años 95° de la Independencia y 47° de la Federación.

CIPRIANO CASTRO.

Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores, LUCIO BALDÓ. Refrendado. El Ministro de Fomento, DIEGO BTA. FERRER.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Este Decreto confirma con precisión el desenlace de la saga del cable submarino francés que este barrido sigue desde el Tomo 12 (1886): a once días del Reglamento que organizó el tráfico cablegráfico internacional bajo control estatal en La Guaira (6 de septiembre de 1905, también indexado en este lote), el Gobierno criminaliza el uso de las Estaciones del «Cable Costanero» —las estaciones regionales de la Compañía Francesa de Telégrafos Submarinos en los Estados Bermúdez, Carabobo, Falcón, Miranda y Zulia, y en Caracas— tras la sentencia de la Corte Federal y de Casación del 4 de agosto de 1905 que declaró resuelto su contrato (ya indexada en la BFV, idx572, junto con el Decreto derogatorio de tarifa del 4 de septiembre que este acto vuelve a citar). Queda así documentado el cierre definitivo, con fecha exacta, del servicio costanero de aquella concesión iniciada de facto en 1890 por Röhl y Bovet.