Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1905 - Resolución de 6 de septiembre de 1905, que reglamenta el servicio del Cable Francés

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1905-09-06 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1905, Cable Francés, Cablegramas, Diego Bta. Ferrer, Dirección de Correos y Telégrafos, Fiscal del Gobierno, La Guaira, Ministerio de Fomento, Verbatim

Portada de Telégrafos y Telecomunicaciones — 1905 - Resolución de 6 de septiembre de 1905, que reglamenta el servicio del Cable Francés

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 6 de setiembre de 1905, que reglamenta el servicio del Cable Francés (verbatim, folios 326-327)

Autor: República de Venezuela

9958

Resolución de 6 de setiembre de 1905, que reglamenta el servicio del Cable Francés.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 6 de setiembre de 1905.—95° y 47°

Resuelto:

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo fecha 4 de los corrientes, relativo al servicio del Cable Francés, se reglamenta éste en la forma siguiente:

1°—La recaudación del porte de los cablegramas que con destino al exterior circulen por las líneas telegráficas nacionales, se efectuará por las respectivas oficinas donde sean consignados, las cuales percibirán, además, el sobreporte de un bolívar (B 1) por palabra o agrupación de letras o cifras que no exceda de diez caracteres.

2°—Los cablegramas serán trasmitidos por la red nacional hasta el puerto de La Guaira, donde serán entregados, bajo recibo, por el Fiscal del Gobierno al Jefe de la Oficina del Cable Francés, para su trasmisión.

3°—Los cablegramas procedentes del exterior para el interior de la República, con excepción de La Guaira, serán entregados por el Jefe de la Oficina del Cable Francés, bajo recibo, al Fiscal del Gobierno Nacional, para ser expedidos por la Oficina Telegráfica de La Guaira a sus respectivos destinos.

§ Único.—Los cablegramas dirigidos a La Guaira deberán ser visados por el Fiscal antes de remitirse al destinatario.

4°—Los Fiscales llevarán un registro de los cablegramas que reciban conforme al artículo anterior, con expresión del número de palabras y demás circunstancias, y al vencimiento de cada quincena liquidarán el sobre-porte establecido y percibirán del Jefe del Cable el montante correspondiente, que será entregado a la Dirección General de Telégrafos y Teléfonos Nacionales.

5°—La Oficina que al efecto establecerá la Dirección General de Telégrafos y Teléfonos Nacionales, llevará una nota circunstanciada de los cablegramas que se consignen en ella para ser trasmitidos a La Guaira, así como los procedentes de las oficinas del interior con el mismo fin, y al vencimiento de cada quincena hará la liquidación correspondiente. Deducido el sobre-porte nacional, la Dirección entregará al Representante del Cable Francés el valor de los cablegramas trasmitidos.

6°—La Oficina del Cable Francés en La Guaira sólo podrá aceptar en ella los cablegramas originarios de aquel puerto. Los Fiscales vigilarán el exacto cumplimiento de estas disposiciones, así como de las demás contenidas en el Decreto Ejecutivo y en el presente Reglamento.

7°—Los cablegramas de la prensa nacional y extranjera gozarán de una rebaja del 50 p§ en el sobre-porte establecido.

8°—El Gobierno se reserva el derecho de detener o aplazar la trasmisión o entrega de los cablegramas que juzgue contrarios al orden público o a los intereses de la Nación, y el de exigir la traducción de los cablegramas en clave y la identidad del remitente, siempre que lo estime conveniente.

§Unico.—Exceptúanse de esta disposición los cablegramas de los Ministros Diplomáticos.

9°—Todo cablegrama que se consigne en las oficinas telegráficas para ser expedido al exterior, deberá llevar al pié la firma responsable y auténtica del remitente.

10.—Para los efectos del cobro del porte cablegráfico, la Compañía del Cable Francés facilitará a la Dirección General de Telégrafos y Teléfonos Nacionales varios ejemplares de las diversas tarifas que rigen en su servicio.

11.—Para el mejor cumplimiento de estas disposiciones habrá dentro de la Oficina cablegráfica de La Guaira dos Fiscales, que se relevarán por guardias alternativas hasta la hora de la noche en que se clausure dicha Oficina.

12.—Las Estaciones Telegráficas Nacionales darán aviso quincenalmente a la Dirección del ramo, del ingreso que hayan tenido por cablegramas y por el sobre-porte nacional.

13.—Las personas que deseen registrar alguna dirección abreviada, lo manifestarán así al Jefe de la Oficina Telegráfica respectiva, y abonarán la cantidad de ochenta bolívares (B 80) anuales, pagaderos por trimestres anticipados.

14.—Las Oficinas Telegráficas llevarán un registro detallado de las direcciones abreviadas a que se refiere el artículo anterior, y quincenalmente darán aviso a la Dirección del ramo de lo hubiere ingresado por este servicio.

15.—El ingreso por sobre-porte y por direcciones abreviadas, será centralizado quincenalmente, y agregado, en partidas separadas, al producto general del ramo.

16.—El presente Reglamento comenzará a regir el día 16 de los corrientes en lo que se refiere al sobre-porte y a la trasmisión de los cablegramas originarios de Caracas.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal,

DIEGO BTA. FERRER.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Este Reglamento documenta el momento exacto en que la saga del cable submarino francés, seguida desde el Tomo 12 de este barrido (Röhl 1886 → Sociedad Francesa de Telégrafos Submarinos → Guintrand 1895 → Compañía Francesa de Cables Telegráficos/Jallabert 1900), entra en su fase final antes de la rescisión judicial: el «Decreto Ejecutivo fecha 4 de los corrientes» que este Reglamento desarrolla es, con toda probabilidad, el mismo ya indexado en la BFV (idx572, «Decreto que deroga la tarifa telegráfica exterior», 4 de septiembre de 1905) dictado tras la sentencia de la Corte Federal y de Casación del 4 de agosto de 1905 que declaró resuelto el contrato con la Sociedad Francesa de Telégrafos Submarinos. Este Reglamento revela un matiz que el decreto derogatorio por sí solo no aclaraba: mientras el servicio de cable COSTANERO de la Compañía cesó por completo (ver el Decreto de 15 de septiembre de este mismo tomo, también indexado, que penaliza a quien siga usando esas estaciones), el tráfico cablegráfico INTERNACIONAL vía La Guaira continuó funcionando bajo un nuevo régimen de control fiscal estatal —con Fiscales del Gobierno supervisando cada cablegrama— documentado aquí en sus 16 artículos.