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Telégrafos y Telecomunicaciones — 1905 - Decreto de 4 de setiembre de 1905, por el cual se deroga el de 16 de febrero de 1889 que establece la tarifa para la comunicación telegráfica con el exterior y viceversa.

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1905-09-04 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1905, Cable submarino, Episodio Sociedad Francesa de Telégrafos Submarinos (actos 9955-9957), Nota del transcriptor, Sin discrepancias, Sociedad Francesa de Telégrafos Submarinos, Tarifa telegráfica internacional, Telégrafo, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Decreto de 4 de setiembre de 1905 (verbatim completo)

Autor: República de Venezuela

9955

Decreto de 4 de setiembre de 1905, por el cual se deroga el de 16 de febrero de 1889 que establece la tarifa para la comunicación telegráfica con el exterior y viceversa.

GENERAL CIPRIANO CASTRO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Y RESTAURADOR DE VENEZUELA,

Considerando:

Que por sentencia dictada con fecha 4 de agosto próximo pasado por la Corte Federal y de Casación se declara resuelto el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la «Sociedad Francesa de Telégrafos Submarinos», para la comunicación telegráfica entre diversos puntos de la Costa de Venezuela y entre éstos y el Exterior.

Decreto:

Art. 1º Se deroga el Decreto dictado en 16 de febrero de 1889, que establece la tarifa para la comunicación telegráfica con el exterior y viceversa.

Art. 2º Quedan clausuradas las Estaciones telegráficas costaneras y la de esta ciudad de la «Sociedad Francesa de Telégrafos Submarinos» en la República, a excepción de la del puerto de La Guaira, por la cual tolera el Gobierno, con exclusión de toda otra, la comunicación telegráfica con el Exterior.

Art. 3º Los telegramas no oficiales que la Empresa mencionada entregue en las Oficinas Telegráficas de la Nación para ser trasmitidos por las líneas del país, así como los que dichas Oficinas reciban con destino al Exterior, por la vía submarina, estarán sujetos al porte interior fijo de (B 1) un bolívar por cada palabra, fracción de palabras y agrupación de letras o cifras cuyo número no exceda de diez caracteres.

Art. 4º Por el Despacho de Fomento se reglamentará la manera de hacer la recaudación a que se refiere el artículo precedente.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado, en el Palacio Federal, por el Ministro de Fomento, en Caracas, a cuatro de setiembre de mil novecientos cinco.—Años 95º de la Independencia y 47º de la Federación. (L. S.) CIPRIANO CASTRO. Refrendado. El Ministro de Fomento, (L. S.) DIEGO BTA. FERRER.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Transcripción verbatim completa, verificada contra el facsímil (Tomo XXVIII, pp.324-325, acto 9955) por render 300dpi y lectura por visión. Coincide con la descripción del triaje (fecha, tomo, página, título). Sin discrepancias de fecha ni cifra.

El Decreto deroga la tarifa de un decreto de 1889 (no localizado ni transcrito en este barrido) por la resolución judicial de un litigio contractual con la Sociedad Francesa de Telégrafos Submarinos, y fija una tarifa de reemplazo mucho más simple (porte interior fijo, B1 por palabra/agrupación de hasta 10 caracteres) para el tráfico que la Empresa siga cursando por la única estación tolerada (La Guaira). Es tarifa de comunicación INTERNACIONAL por cable submarino, no tarifa postal ni telegráfica interior de uso general — pertinente para el libro de tarifas por tratarse de un porte al público explícito y cuantificado.

En la misma página (325) sigue el acto 9956 (Resolución de la misma fecha, que elimina las Fiscalías del Cable Francés en Maracaibo, Coro y Porlamar y redestina B360 quincenales) y el acto 9957 (Decreto de 6 de setiembre de 1905, que expulsa del país al extranjero Desiré Brun, Gerente de la Compañía Francesa de Cables Telegráficos, por desconocer la sentencia y el Decreto anterior). Ambos son parte del mismo episodio (la crisis con la Sociedad/Compañía Francesa de Cables/Telégrafos Submarinos) pero NO se transcriben aquí por no traer cifra de tarifa propia (9956 es reorganización de personal/fiscalización, sin tarifa al público; 9957 es un acto de expulsión, sin contenido tarifario). Se dejan anotados para quien quiera investigar el episodio completo.