Decreto de 4 de setiembre de 1905 (verbatim completo)
Autor: República de Venezuela
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Decreto de 4 de setiembre de 1905, por el cual se deroga el de 16 de febrero de 1889 que establece la tarifa para la comunicación telegráfica con el exterior y viceversa.
GENERAL CIPRIANO CASTRO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Y RESTAURADOR DE VENEZUELA,
Considerando:
Que por sentencia dictada con fecha 4 de agosto próximo pasado por la Corte Federal y de Casación se declara resuelto el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la «Sociedad Francesa de Telégrafos Submarinos», para la comunicación telegráfica entre diversos puntos de la Costa de Venezuela y entre éstos y el Exterior.
Decreto:
Art. 1º Se deroga el Decreto dictado en 16 de febrero de 1889, que establece la tarifa para la comunicación telegráfica con el exterior y viceversa.
Art. 2º Quedan clausuradas las Estaciones telegráficas costaneras y la de esta ciudad de la «Sociedad Francesa de Telégrafos Submarinos» en la República, a excepción de la del puerto de La Guaira, por la cual tolera el Gobierno, con exclusión de toda otra, la comunicación telegráfica con el Exterior.
Art. 3º Los telegramas no oficiales que la Empresa mencionada entregue en las Oficinas Telegráficas de la Nación para ser trasmitidos por las líneas del país, así como los que dichas Oficinas reciban con destino al Exterior, por la vía submarina, estarán sujetos al porte interior fijo de (B 1) un bolívar por cada palabra, fracción de palabras y agrupación de letras o cifras cuyo número no exceda de diez caracteres.
Art. 4º Por el Despacho de Fomento se reglamentará la manera de hacer la recaudación a que se refiere el artículo precedente.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado, en el Palacio Federal, por el Ministro de Fomento, en Caracas, a cuatro de setiembre de mil novecientos cinco.—Años 95º de la Independencia y 47º de la Federación. (L. S.) CIPRIANO CASTRO. Refrendado. El Ministro de Fomento, (L. S.) DIEGO BTA. FERRER.