Resolución de 25 de agosto de 1905, por la que se permite circular los billetes de banco por las estafetas venezolanas en calidad de correspondencia (verbatim, folio 322)
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 25 de agosto de 1905, por la que se permite circular los billetes de banco por las estafetas venezolanas en calidad de correspondencia.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 25 de agosto de 1905.—95° y 47°
Resuelto:
Vistas las diferentes consultas que se han dirigido a este Ministerio con el objeto de saber si el billete de banco debe considerarse en el caso 5° del artículo 83 de la Ley de Correos, que prohibe y pena con multa de quinientos bolívares el envío de dinero en calidad de correspondencia, el General Cipriano Castro, Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y Restaurador de Venezuela ha tenido a bien disponer que, a partir de esta fecha, no se considere el billete de banco incluido en aquella prohibición y que, por lo tanto, puede circular por las estafetas venezolanas en calidad de correspondencia.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal,
DIEGO BTA. FERRER.