Resolución de 30 de junio de 1905, por la cual se ordena proceder a la construcción de la línea telegráfica de Maracaibo al Castillo de San Carlos (verbatim, folios 135-136)
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 30 de junio de 1905, por la cual se ordena proceder a la construcción de la línea telegráfica de Maracaibo al Castillo de San Carlos.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 30 de junio de 1905.—94° y 47°
Resuelto:
El ciudadano Presidente Constitucional de la República, ha tenido a bien disponer que se proceda a la construcción de la línea telegráfica de Maracaibo al Castillo de San Carlos, a cuyo efecto se tenderá un cable en el trayecto comprendido de El Moján a Sabaneta de Montiel; y que la cantidad de (B 16.800) diez y seis mil ochocientos bolívares, valor de mil cuatrocientos postes (1.400) que se han calculado para las dos secciones de línea aérea, de Maracaibo a El Moján y de Sabaneta de Montiel a la Fortaleza, así como la de seiscientos bolívares (B 600) quincenales para el pago de Guardas por el tiempo que duren los trabajos, se incluyan en el presupuesto general desde la próxima quincena, con cargo a la asignación señalada para construcción de nuevas líneas, debiéndose incorporar la primera cantidad en dicho presupuesto proporcionalmente, de acuerdo con los postes que se vayan entregando al respectivo Inspector Constructor. Los seis mil metros de cable que se han calculado para el indicado trayecto serán encargados a New York por el ciudadano Director General de Telégrafos Nacionales, quien en su oportunidad pasará a este Ministerio la factura correspondiente a los efectos de pago. La dirección de los trabajos correrá a cargo del Inspector Constructor José Hilario Lázaro quien al efecto recibirá las instrucciones necesarias de la Dirección General de Telégrafos Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal,
DIEGO BTA. FERRER.