Resolución de 2 de febrero de 1904 (verbatim completo)
Autor: República de Venezuela
9347
Resolución de 2 de febrero de 1904, sobre tarifa del Telégrafo Nacional.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos, Telégrafos, Estadística é Inmigración.—Caracas: 2 de febrero de 1904.—93º y 45º.
Resuelto:
Con el propósito de organizar convenientemente el servicio telegráfico, y á fin de armonizar las necesidades públicas con los intereses fiscales, el Ejecutivo Federal,
Resuelve:
1º Los despachos particulares que circulen por la vía telegráfica entre las poblaciones unidas yá ó que en lo adelante se enlacen á la red nacional, estarán sujetos á un porte uniforme, sea cual fuere la distancia entre los lugares de remisión y de destino.
2º En los días de labor y feriados, desde las 6 a. m. hasta las 6 p. m., los despachos se cobrarán así: De 1 á 10 palabras, B 1,50; y B 0,10 por cada palabra más. De las 6 p. m. á las 6 a. m., se cobrará doble precio.
3º En el cómputo de las palabras de cada despacho, se excluirán únicamente aquellas en que conste la fecha. El nombre del ó los destinatarios, su dirección y la firma del ó los remitentes se considerarán como texto.
4º Se fija en diez letras el máximum de cada palabra, y todo residuo se computará por una palabra más. Igualmente se computará por una palabra cada grupo de tres cifras.
5º El idioma usual del Telégrafo es el castellano. El público puede hacer uso de cualquiera otro idioma, ó de claves, empleando siempre el alfabeto latino, pero en este caso se abonará doble precio.
6º Los despachos que se trasmitan con destino á más de una persona separadamente, ó dirigidos á distintos puntos de la República, se cobrarán tantas veces cuantas sean las copias que hayan de entregarse.
7º Los interesados podrán expresar bajo sus firmas, en el encabezamiento de los despachos, las circunstancias de urgente y contestación pagada, por lo cual se cobrará doble precio.
8º Cuando las contestaciones pagadas excedan del número de palabras cobradas, deberá abonar el exceso la persona que contesta el telegrama á razón de B 0,10 por palabra.
9º El 50 p§ de los ingresos de las oficinas en los días feriados, corresponde á los fondos del Telégrafo, y el 50 p§ restante á los telegrafistas de servicio. En igual forma se distribuirán los fondos que ingresen por telegramas que se consignen de las 6 p. m. á las 6 a. m.
10º La presente tarifa regirá desde el 16 de febrero en curso, y se mantendrá fija en todas las oficinas telegráficas, en lugar visible para conocimiento del público.
Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal, R. GARBIRAS GUZMÁN.