Resolución de 23 de noviembre de 1903, por la cual se dispone la construcción de dos líneas cablegráficas, una entre los puertos de Altagracia y Bella Vista, y otra entre Soledad y Ciudad Bolívar (verbatim, folio 253)
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 23 de noviembre de 1903, por la cual se dispone la construcción de dos líneas cablegráficas, una entre los puertos de Altagracia y Bella Vista, y otra entre Soledad y Ciudad Bolívar.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos, Telégrafos, Estadística é Inmigración.—Caracas: 23 de noviembre de 1903.—93° y 45°
Resuelto:
Por cuanto uno de los objetivos del Gobierno Liberal Restaurador es el de hacer más fáciles y rápidas las comunicaciones políticas, comerciales y sociales entre las diversas regiones de la República: por cuanto la comunicación telegráfica es uno de los medios que, al estrechar aquellos vínculos, asegura la paz y contribuye eficazmente á la prosperidad nacional; y considerando que la prolongación de la línea telegráfica Noroeste hasta Maracaibo por un cable á través del Lago, y las de Oriente y Sureste por otro cable entre Soledad y Ciudad Bolívar, producirá grandes beneficios á la comunidad, el ciudadano Presidente de la República, en su afán patriótico de favorecer los intereses generales, ha tenido á bien disponer:
1° Que se proceda á tender un cable entre los Puertos de Altagracia y Bella Vista (Maracaibo) y otro entre Soledad y Ciudad Bolívar, los cuales enlazarán de ese modo las Estaciones de Maracaibo y Ciudad Bolívar, respectivamente, con la red telegráfica nacional.
2° Se autoriza á la Dirección General de Telégrafos Nacionales para que adquiera en la fábrica de W. R. Brixey, de New York, los dos cables á que se refiere el número anterior, de acuerdo con las muestras presentadas á este Despacho por el Director General de Telégrafos Nacionales.
3° Se destina la cantidad de veintiún mil trescientos setenta y dos bolívares y cincuenta céntimos (B 21.372 50) para la compra del cable del Lago, y la de tres mil quinientos sesenta y dos bolívares y diez centimos (B 3.562,10) para la del Orinoco.
4° Se autoriza igualmente al Director General de Telégrafos Nacionales para que contrate el Ingeniero que deba dirigir la colocación de los cables en la forma más conveniente. El Director mencionado avisará previamente á este Ministerio, para su debida aprobación, los gastos que de dicho contrato provengan.
5° La Dirección General de Telégrafos pasará oportunamente á este Despacho una relación de las demás erogaciones que hayan de hacerse por los gastos de flete, comisión, aseguro, carreteles, garitas, anclas, boyas, lineas aéreas para el empalme de los cables, etc., etc.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal,
R. GARBIRAS GUZMÁN.