Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1903 - Resolución de 22 de octubre de 1903, que NIEGA la solicitud del ciudadano F. T. Sorondo de importar tarjetas postales con timbres estampados iguales a las estampillas de Correos

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1903-10-22 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1903, Estampillas, F. T. Sorondo, José T. Arria, Ministerio de Fomento, Solicitud denegada, Tarjetas postales, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 22 de octubre de 1903 sobre la solicitud del ciudadano F. T. Sorondo para importar tarjetas postales con timbres estampados (verbatim, folios 239-240; la solicitud fue NEGADA)

Autor: República de Venezuela

9227

Resolución de 22 de octubre de 1903, por la cual se concede permiso al ciudadano F. T. Sorondo para emitir y vender tarjetas postales.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos, Telégrafos, Estadística é Inmigración.—Caracas: 22 de octubre de 1903.—93° y 45°

Resuelto:

Considerada la solicitud que ha dirigido á este Ministerio el ciudadano F. T. Sorondo, comerciante de esta ciudad, en la cual propone introducir por la Aduana de La Guaira, previo el pago de los derechos arancelarios respectivos, hasta trescientas mil tarjetas postales ilustradas, con sus timbres estampados iguales á las estampillas de Correos á fin de que sean válidas en las estafetas, obligándose á satisfacer á la Renta el veinte por ciento del valor representado por los timbres estampados que introduzcan y por cuanto la mencionada proposición se opone, en la que se refiere á la impresión de timbres de correos sobre las tarjetas postales, á las disposiciones legales que rigen en el ramo de estampillas, se resuelve negar la aludida solicitud.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal,

JOSÉ T. ARRIA.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

El título impreso de este acto en la propia Recopilación es engañoso: dice «por la cual se concede permiso», pero el cuerpo resolutivo NIEGA expresamente la solicitud. La diferencia con los otros ocho permisos de tarjetas postales de este tomo es sustancial: Sorondo no pedía autorización para imprimir vistas ilustradas (el supuesto ordinario de la Resolución de 1898), sino para importar tarjetas con un timbre ya estampado, equivalente a una estampilla de Correos —es decir, una emisión privada de franqueo prepagado— lo que el Gobierno consideró una intromisión en el monopolio estatal de emisión de estampillas y rechazó. El artículo de 1970 sobre tarjetas postales venezolanas (idx59, ya citado en este lote) da por hecho que Sorondo fue «impresor» de tarjetas de 1903 junto con los demás nombres de este tomo, sin distinguir que su solicitud específica —la única con timbre propio— fue denegada; el facsímil original permite ahora corregir esa imprecisión de la literatura filatélica secundaria con la fuente legal primaria.