Resolución de 17 de julio de 1903 (verbatim completo)
Autor: República de Venezuela
9018
Resolución de 17 de julio de 1903, por la cual se dispone el tiro de un millón de estampillas de diez céntimos de bolívar.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Instrucción Pública.—Dirección de Instrucción Superior, de Estadística y Contabilidad.—Caracas: 17 de julio de 1903.—93º y 45º
Resuelto:
Dispone el ciudadano Presidente de la República el tiro de un millón de Estampillas de Instrucción del tipo de diez céntimos (10), de conformidad con la ley de 26 de enero de 1900 con excepción de la cifra «1900», que ha sido suprimida.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
EDUARDO BLANCO.
Nota del transcriptor — advertencia de alcance (NO son estampillas de Correos)
Autor: República de Venezuela
Transcripción verbatim completa, verificada contra el facsímil (Tomo 26, p.127, acto 9018) por render 300dpi y lectura por visión. Coincide exactamente con la descripción del triaje (fecha, tomo y página), sin discrepancias.
ADVERTENCIA IMPORTANTE: a diferencia del acto anterior de este mismo lote (8976, 9 de junio de 1903, 'estampillas postales'), este acto es de 'Estampillas de INSTRUCCIÓN' bajo el Ministerio de Instrucción Pública, no de Correos. Es la misma categoría de estampilla fiscal/de renta educativa que en el Tomo 27b (1904, hallazgo ya documentado en docs/estado-barrido-rldv.md) aparece siendo RESELLADA con la sobrecarga 'Correos'/'Vale B 0,05' para habilitarla como franqueo postal. Este acto de julio de 1903 no ordena ningún resello ni destino postal — es simplemente el tiro/impresión de la estampilla de Instrucción en su función fiscal original. Se deja constancia para que un futuro cruce con el dataset de tarifas postales NO la compute como valor facial postal sin verificar antes si existió un decreto de resello para esta tirada específica.