Resolución de 28 de enero de 1902 por la cual se accede á una solicitud del ciudadano José Ayala, para que se prohiba la venta de estampillas en lugares que no estén autorizados para ello
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 28 de enero de 1902 por la cual se accede á una solicitud del ciudadano José Ayala, para que se prohiba la venta de estampillas en lugares que no estén autorizados para ello.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Instrucción Pública.—Dirección de Instrucción Superior y de Bellas Artes.—Sección de Estadística y Contabilidad.—Caracas: 28 de enero de 1902.—91.° y 43.°
Resuelto:
Vista la comunicación que dirije á este Despacho el ciudadano José Ayala, contratista general de estampillas, en la cual pide que, en consonancia con la letra b del artículo 2.° del contrato que celebró con el Gobierno Nacional el 18 de febrero de 1901, se disponga que cese la venta de estampillas en lugares que no sean autorizados por la Agencia General, el Presidente de la República resuelve: que se acceda á aquella solicitud y se dicten, en consecuencia, las medidas necesarias para prohibir en absoluto la venta de estampillas fuera de los expendios que tenga establecidos ó estableciere el mencionado contratista.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional.
TOMÁS GARBIRAS.