Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1902 - Resolución de 28 de enero de 1902, por la cual se accede á una solicitud del ciudadano José Ayala, para que se prohiba la venta de estampillas en lugares que no estén autorizados para ello

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1902-01-28 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1902, Correos, Estampillas, Expendio de estampillas, José Ayala, Monopolio postal

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 28 de enero de 1902 por la cual se accede á una solicitud del ciudadano José Ayala, para que se prohiba la venta de estampillas en lugares que no estén autorizados para ello

Autor: República de Venezuela

8607

Resolución de 28 de enero de 1902 por la cual se accede á una solicitud del ciudadano José Ayala, para que se prohiba la venta de estampillas en lugares que no estén autorizados para ello.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Instrucción Pública.—Dirección de Instrucción Superior y de Bellas Artes.—Sección de Estadística y Contabilidad.—Caracas: 28 de enero de 1902.—91.° y 43.°

Resuelto:

Vista la comunicación que dirije á este Despacho el ciudadano José Ayala, contratista general de estampillas, en la cual pide que, en consonancia con la letra b del artículo 2.° del contrato que celebró con el Gobierno Nacional el 18 de febrero de 1901, se disponga que cese la venta de estampillas en lugares que no sean autorizados por la Agencia General, el Presidente de la República resuelve: que se acceda á aquella solicitud y se dicten, en consecuencia, las medidas necesarias para prohibir en absoluto la venta de estampillas fuera de los expendios que tenga establecidos ó estableciere el mencionado contratista.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional.

TOMÁS GARBIRAS.

Nota del transcriptor: identidad del contratista José Ayala y alcance de la prohibición de venta paralela de estampillas

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Esta resolución refuerza el monopolio de expendio otorgado a José Ayala por el contrato del 18 de febrero de 1901 (publicado en el Tomo XXIV, folios 55-57, acto 8229, de esta Biblioteca): a solicitud del propio contratista, el Ejecutivo prohíbe en absoluto la venta de estampillas fuera de los expendios que él tuviera establecidos, cerrando así el fraude o la competencia informal contra la Agencia General. En el mismo entorno de este tomo aparece un ciudadano homónimo, José R. Ayala, estudiante, en un trámite universitario de grado, sin relación alguna con el ramo postal; ambos personajes no deben confundirse, ya que el acto 8607 se refiere inequívocamente al contratista de estampillas, tal como lo dice el propio texto al citar la letra b del artículo 2.° de su contrato.