Contrato celebrado el 2 de setiembre de 1901 con Eduardo Bauder, para el trasporte de la correspondencia
Autor: República de Venezuela
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Contrato celebrado el 2 de setiembre de 1901 con Eduardo Bauder, para el trasporte de la correspondencia.
El Ministro de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el Ejecutivo Federal, por una parte, y por la otra, Eduardo Bauder, mayor de edad y vecino de esta ciudad, han celebrado el siguiente contrato:
Artículo 1.° Eduardo Bauder se compromete á hacer trasportar á sus propias expensas y con la mayor rapidez y seguridad posibles, toda la correspondencia y bultos postales que despachen las diversas estafetas de la República, destinados á estafetas nacionales y extranjeras, ó procedentes de ellas, en caballerías, en postas á pié, ó en embarcaciones, en la forma siguiente (itinerario completo en la tabla adjunta), por la cantidad total de veintidós mil bolívares (B 22.000) quincenales.
§ único. Los viajes especificados en este artículo, comprenden el retorno.
Artículo 2.° En pago de los servicios que quedan enumerados y de los extraordinarios que circunstancias anormales requieran para impedir demora en la circulación de la correspondencia, el Ejecutivo Federal se obliga á entregar al contratista Eduardo Bauder, ó á su orden, en dinero efectivo de curso legal en Venezuela, la cantidad de veinte y dos mil bolívares (B 22.000) quincenales, pagadera por quincenas anticipadas.
Artículo 3.° El valor de los servicios que dejen de prestarse, de los determinados en el artículo 1.°, y en la forma convenida, bien sea por causa emanada del Gobierno Nacional, de sus empleados, del contratista, de sus agentes, de caso fortuito ó de fuerza mayor, será reintegrado al Tesoro Público, inmediatamente que así lo ordene el Ministerio de Fomento, ante el cual deberá el contratista comprobar en cada quincena vencida, todos los servicios que hubiere prestado en ella, y la manera ó forma en que lo hubiere hecho. Esta comprobación se hará con certificados expedidos por los Administradores de las estafetas por donde hubiere cursado la correspondencia, y dichos certificados serán visados por el Director General de Correos Nacionales.
§ único. Si por cualquiera causa hubiere necesidad de despachar correos extraordinarios para que la circulación de la correspondencia no sufra demora, el contratista queda obligado á hacerla, sin remuneración especial; y lo mismo hará cuando por causa de lluvia, ú otra cualquiera, sea necesario hacer en caballería ó en embarcaciones el servicio destinado á postas á pié ó viceversa.
Artículo 4.° El contratista prestará fianza á satisfacción del Ejecutivo Federal, para el buen manejo de los fondos que reciba y para el exacto cumplimiento de todas y de cada una de las obligaciones que contrae por este contrato.
Artículo 5.° Los conductores de la correspondencia la recibirán de los Administradores de las respectivas estafetas, en balijas ó en sacos, y con un pasaporte en que se expresen los paquetes que se dirijan á cada una de las estafetas del itinerario; y los Administradores de éstas deberán anotar al pié de dicho documento la conformidad ó las faltas que ocurran.
Artículo 6.° Eduardo Bauder, sus agentes y los conductores que se empleen en los servicios relativos al cumplimiento de este contrato, quedan sometidos á las disposiciones de la Ley de Correos vigente, siendo responsables bajo las penas que señala la misma ley, en los casos de ocultación, deterioro, extravío, ó pérdida de la correspondencia, y de falta de la debida puntualidad en la llegada de ella á su destino.
Artículo 7.° Las embarcaciones destinadas al servicio de los correos marítimos y fluviales no pagarán ningún impuesto, creado ó que se creare, cualquiera que sea su denominación; y ellas, las personas que las tripulen y los conductores de los correos marítimos, fluviales y terrestres, quedan exceptuados de todo servicio militar, tanto en la marina como en el ejército de tierra y en la milicia, bien sea en tiempo de paz, ó de guerra, conforme lo dispone la Ley de Correos en su artículo 90.
Artículo 8.° Las bestias, embarcaciones, y demás vehículos del servicio de correos no podrán ser tomados para ningún otro uso público ó privado, por autoridades civiles ó militares, ni por particulares, y quienes lo hicieren sufrirán las penas consiguientes, y estarán obligados á indemnizar los daños y perjuicios que causaren.
Artículo 9.° Cuando el orden público sea perturbado en algún punto de la República por donde transite correspondencia, las autoridades civiles y militares harán custodiar los correos hasta donde no haya ningún peligro.
Artículo 10. Los Administradores de Correos no demorarán á los conductores de correspondencia sino el tiempo que les permitan los respectivos itinerarios fijados por la Dirección General de Correos; y si hicieren lo contrario, serán penados por sus superiores, é indemnizarán al contratista Bauder de los perjuicios que en cada caso le causen.
Artículo 11. Cuando el Ejecutivo Federal resuelva aumentar el número de correos ó establecer nuevas líneas, el contratista Bauder hará el servicio bajo las mismas bases que se estipulan en este contrato, y se le pagará proporcionalmente á los precios fijados en él.
Artículo 12. El contratista Bauder pasará quincenalmente un informe circunstanciado del estado en que se encuentre el servicio de correos, indicando los inconvenientes que haya que subsanar y las alteraciones que convenga hacer, todo con el fin de mejorarlo.
Artículo 13. El contratista Bauder se compromete á hacer conducir toda la correspondencia y bultos postales correspondientes al movimiento general de la República, con sujeción á los itinerarios que establezcan los respectivos Administradores de Correos, según las instrucciones que éstos reciban de la Dirección General del ramo, á fin de que la correspondencia llegue á sus destinos en los días y horas prefijados, salvo casos fortuitos ó fuerza mayor, debidamente comprobados; y será responsable de los perjuicios que cause por falta de cumplimiento del presente artículo.
Artículo 14. El contratista Bauder y sus agentes gozarán de franquicias postal y telegráfica para todo lo concerniente al servicio de correos.
Artículo 15. La duración de este contrato será de cuatro años, contados desde su fecha.
Artículo 16. Los derechos, acciones y obligaciones que adquiere y contrae Eduardo Bauder por este contrato pueden ser traspasados en todo ó en parte á otra persona ó á una compañía, nacionales, con consentimiento previo y expreso del Ejecutivo Federal.
Artículo 17. Las dudas y controversias que puedan suscitarse, relacionadas con este contrato, serán resueltas de conformidad con el artículo 139 de la Constitución Nacional vigente.
Hechos dos de un tenor á un solo efecto, en Caracas, á dos de setiembre de mil novecientos uno.
(L. S.) Eduardo Bauder.
--- TABLA Itinerario del Artículo 1.° (rutas, modo y frecuencia de los viajes) --- Ruta | Modo y frecuencia Balijas de Caracas, La Victoria y Valencia (en coche), y de Los Teques, Las Tejerías, El Consejo, San Mateo, Cagua, Turmero, Maracay, San Joaquín, Guacara y Los Guayos (á pié), á las Estaciones del Gran Ferrocarril de Venezuela | Servicio de conexión ferroviaria Balijas de la Dirección General de Correos á la Estación del Ferrocarril de La Guaira | En coche Balijas de la Estafeta de La Guaira á la Estación del Ferrocarril en el mismo puerto | Conexión ferroviaria Balijas de la Dirección General de Correos á la Estación del Ferrocarril Central | Conexión ferroviaria Correspondencia de las Estafetas de Valencia y Puerto Cabello á las Estaciones del Ferrocarril de Puerto Cabello á Valencia | Conexión ferroviaria Balijas de las Estafetas de Puerto Cabello y Maracaibo á los muelles respectivos | Conexión portuaria Correos de Caracas á El Valle | Un viaje diario, á pié Caracas á Capaya | Dos viajes semanales, en caballería Capaya á Río Chico | Dos viajes semanales, á pié Caracas á Chaguaramas | Tres viajes semanales, en caballería La Guaira á Macuto | Un viaje diario, á pié La Guaira á Maiquetía | Dos viajes diarios, á pié Valencia á San Carlos | Tres viajes semanales, en caballería La Villa á Calabozo | Tres viajes semanales, en caballería Calabozo á San Fernando | Tres viajes semanales, en caballería La Victoria á Altagracia de Orituco | Tres viajes semanales, á pié Cagua á Villa de Cura | Un viaje diario, en caballería Valencia á Villa de Cura | Dos viajes semanales, á pié Valencia á El Baúl | Dos viajes semanales, á pié Valencia á Bejuma y Canoabo | Dos viajes semanales, á pié Valencia á San Felipe | Dos viajes semanales, en caballería Valencia á Tocuyito | Un viaje semanal, á pié San Joaquín á Ocumare de la Costa | Dos viajes semanales, á pié San Carlos á Barinas | Tres viajes semanales, en caballería San Carlos á El Baúl | Un viaje semanal, á pié San Carlos al Municipio Libertad | Un viaje semanal, á pié Coro á Barquisimeto | Dos viajes semanales, á pié Coro (por los puertos de Altagracia) á Maracaibo | Un viaje semanal, en caballería y embarcación Coro á La Vela | Dos viajes semanales, en caballería Barquisimeto á San Carlos | Un viaje semanal, en caballería Barquisimeto á El Tocuyo | Dos viajes semanales, en caballería Barquisimeto á Puerto Cabello (por la Costa) | Dos viajes semanales, en caballería Barquisimeto á Acarigua | Dos viajes semanales, á pié Guanare á Boconó de Trujillo | Un viaje semanal, á pié Guanare á Libertad | Un viaje semanal, á pié Guanare á Guanarito | Un viaje semanal, á pié Guanarito á Ave María | Un viaje semanal, á pié El Tocuyo á Trujillo | Un viaje semanal, en caballería El Tocuyo á Carora y Siquisique | Dos viajes semanales, á pié Trujillo á Mérida | Un viaje semanal, en caballería Trujillo á La Ceiba | Un viaje semanal, en caballería Trujillo á Boconó | Un viaje semanal, en caballería Barinas á Nutrias | Un viaje semanal, en caballería Barinas á Pedraza | Un viaje semanal, á pié Mérida á Barinas | Un viaje semanal, á pié Chaguaramas á Cantaura | Un viaje semanal, en caballería Chaguaramas á Zaraza | Un viaje semanal, á pié Chaguaramitas á Las Bonitas | Un viaje semanal, á pié Las Bonitas á Caicara | Un viaje semanal, en embarcación Calabozo á San José de Tiznados | Un viaje semanal, á pié Calabozo al Pao | Un viaje semanal, á pié Calabozo á Lezama | Un viaje semanal, á pié Ortiz á Barbacoas y El Sombrero | Dos viajes semanales, á pié Camaguán á San Jaime | Un viaje semanal, á pié Ciudad Bolívar á Caicara | Un viaje semanal, en embarcación San Fernando de Apure á Caicara | Un viaje semanal, en embarcación San Fernando de Apure á Guasdualito | Un viaje semanal, en embarcación Barcelona á Ciudad Bolívar | Dos viajes semanales, en caballería Barcelona á Maturín | Un viaje semanal, á pié Aragua á El Pao | Un viaje semanal, á pié Pampatar á Asunción y Juangriego | Dos viajes semanales, á pié Charallave á Cúa y Santa Lucía | Dos viajes semanales, á pié Cúa á San Casimiro | Dos viajes semanales, á pié Capaya á Curiepe y Caucagua | Dos viajes semanales, á pié Maracay á Choroní | Un viaje semanal, á pié Maturín á Cumaná | Dos viajes semanales, en caballería Carúpano á Güiria | Un viaje semanal, á pié La Guaira á Barcelona | Un viaje semanal, en embarcación Barcelona á Cumaná y Carúpano | Un viaje semanal, en embarcación Carúpano á Pampatar | Un viaje semanal, en embarcación Tucacas á La Vela | Dos viajes semanales, en embarcación Güiria á Pedernales | Un viaje semanal, en embarcación Coro á Churuguara | Un viaje semanal, á pié Ciudad Bolívar á San Félix | Un viaje semanal, en embarcación Ocumare á San Francisco de Yare | Un viaje semanal, á pié Libertad á Nutrias | Un viaje semanal, á pié San Carlos á Manrique | Un viaje semanal, á pié Santa Lucía á Santa Teresa | Dos viajes semanales, á pié San Cristóbal á Rubio | Un viaje semanal, á pié Carúpano á El Pilar | Un viaje semanal, á pié Píritu á Zaraza | Un viaje semanal, á pié La Vela á Puerto Cumarebo | Un viaje semanal, á pié San Félix á Guasipati, y de Guasipati al Cuyuní | Un viaje semanal, en caballería Caracas á Baruta | Dos viajes semanales, á pié Caracas á Paracotos | Dos viajes semanales, á pié Ciudad Bolívar á La Urbana | Un viaje mensual, en embarcación La Urbana á San Fernando de Atabapo | Un viaje mensual, en embarcación Caracas á Maracao (lectura incierta del facsímil) | Dos viajes semanales, á pié Los Teques á San Pedro | Dos viajes semanales, á pié Zaraza á Santa María de Ipire | Dos viajes semanales, á pié Maturín á Caño Colorado | Dos viajes semanales, á pié Barrancas á Uracoa | Un viaje semanal, á pié Rubio á San Antonio del Táchira | Un viaje semanal, á pié San Cristóbal á La Fría | Un viaje semanal, con dos caballerías Mérida á San Antonio del Táchira | Un viaje semanal, en caballería Valera á Mérida | Un viaje semanal, con dos caballerías Valera á Sabana de Mendoza | Un viaje semanal, con dos caballerías San Carlos del Zulia á Tovar | Un viaje semanal, en caballería Charallave á San Francisco de Yare | Dos viajes semanales, á pié Valencia á San Diego | Un correo semanal, á pié Güigüe á Belén | Un correo semanal, á pié Caicara á Cabruta | Un viaje semanal, en embarcación Clarines á Guanape | Un viaje semanal, á pié Upata á El Pairuar | Un viaje semanal, en posta en caballería Ortiz á San Francisco de Tiznados y San José de Tiznados | Un viaje semanal, á pié Caucagua á Panaquire | Un viaje semanal, á pié Del Pao á Pariaguán | Un viaje semanal, á pié San Felipe á Palma Sola | Un viaje semanal, en caballería La Grita á Pregonero | Una posta semanal, á pié Píritu á Unare | Un viaje semanal, á pié El Tocuyo á Guárico | Un viaje semanal, á pié El Tocuyo á Sanare | Un viaje semanal, á pié Barcelona á Píritu | Un viaje semanal, en caballería Maiquetía á Carayaca | Dos viajes semanales, á pié --- FIN TABLA ---