Resolución de 27 de julio de 1901, referente á la inutilización de estampillas en las estafetas de correos
Autor: República de Venezuela
8469
Resolución de 27 de julio de 1901, referente á la inutilización de estampillas en las estafetas de correos.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 27 de julio de 1901.—91.° y 43.°
Resuello:
Por cuanto se nota frecuentemente que para franquear la correspondencia que gira por las estafetas de la República se emplean estampillas ya usadas, y no siendo posible observar, á primera vista, la diferencia que hay entre aquellas, cuando están inutilizadas con tinta negra, y las no usadas, por estar éstas reselladas también con tinta negra, se resuelve que desde el día seis (6) de agosto próximo venidero en adelante la inutilización de las estampillas postales se haga por medio de los sellos de las respectivas oficinas y con tinta roja indeleble con base oleosa. En las oficinas en donde por cualquiera circunstancia imprevista no hubiere sellos, la inutilización se hará con la media firma del Jefe de la estafeta, escrita de manera que cubra la estampilla, y también con tinta roja indeleble. Los contraventores á esta disposición sufrirán una multa equivalente al décuplo del valor de las estampillas que se han debido inutilizar.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal, FELIPE AROCHA G.