Resolución de 25 de mayo de 1901, por la cual se designa para los efectos del franqueo, la correspondencia que debe considerarse como oficial
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 25 de mayo de 1901, por la cual se designa para los efectos del franqueo, la correspondencia que debe considerarse como oficial.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 25 de mayo de 1901.—90.° y 43.°
Resuelto:
Serán pliegos oficiales las notas emanadas de los funcionarios públicos, Corporaciones y Empresas que se expresan á continuación:
El Presidente de la República. Los dos Vicepresidentes de la República. Los Ministros del Despacho. El Gobernador del Distrito Federal. Los Secretarios del Presidente de la República. Los Prefectos del Distrito Federal. Los Tesoreros Nacionales. Los Presidentes de las Cámaras Legislativas Nacionales y de los Estados cuando estén en ejercicio. Los Presidentes de los Estados. Los Gobernadores de los Territorios Federales. El Poder Judicial de la República. Los Fiscales, Tesoreros y Presidentes de la Juntas de Instrucción Pública. Los Administradores de Correos. Los Comandantes de Armas y los Jefes de Fortalezas y Fortines. Los Administradores de las Aduanas. Los Jefes de las Oficinas Recaudadoras del Impuesto de Tránsito. Los Inspectores de Aduanas. Los Jefes de la Armada Nacional. Los Rectores de Universidades y Colegios Nacionales. Los Directores de las Oficinas de Correos y Telégrafos de la República. Los Registradores Principales y Subalternos. Los Presidentes de los Concejos Municipales. El Banco de Venezuela y sus Agencias, mientras tenga contrato con el Gobierno Nacional. El contratista del Expendio de Estampillas. El contratista del Trasporte de la Correspondencia en la República.
Los funcionarios públicos arriba expresados expedirán únicamente como correspondencia oficial, la que verse sobre asuntos del servicio público; y las Corporaciones y Empresas igualmente mencionadas, sólo la que se relacione con las funciones privativas de ellas.
La correspondencia del Presidente de la República, de los Ministros del Despacho, de los Presidentes de los Estados y de los Gobernadores de los Teritorios Federales, sea cual fuere el asunto sobre que verse, será aceptada y trasmitida como oficial.
La correspondencia oficial deberá llevar en la cubierta el sello de la Oficina de origen, y manuscritas la palabra Oficial y la firma del funcionario que la dirige. Sin este requisito se considerará como correspondencia particular.
El empleado de correo que recibiere, diere curso ó entregare como oficial, correspondencia que no tuviere los requisitos señalados en el párrafo anterior, será multado con una suma equivalente al decuplo del porte legal correspondiente.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Federal, FELIPE AROCHA G.