Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1900 - Contrato celebrado el 3 de julio de 1900 entre el Ministro de Fomento y el ciudadano francés Fernand Jallabert, sobre cable telegráfico

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1900-07-03 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1900, Barcelona, Cable submarino, Carúpano, Ciudad Bolívar, Compañía Francesa de Cables Telegráficos, Convención Telegráfica Internacional, Fernand Jallabert, G. T. Villegas-Pulido, Guanta, Ministerio de Fomento, Soledad, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Contrato celebrado el 3 de julio de 1900 entre el Ministro de Fomento y el ciudadano francés Fernand Jallabert, sobre cable telegráfico (verbatim, folios 120-121)

Autor: República de Venezuela

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Contrato celebrado el 3 de julio de 1900, entre el Ministro de Fomento y el ciudadano francés Fernand Jallabert.

El Ministro de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el Jefe Supremo de la República, por una parte, y por la otra Fernand Jallabert, ciudadano francés, actualmente residente en esta ciudad y Representante de la Compañía Francesa de Cables Telegráficos, que en lo adelante se llamará la Compañía, han celebrado el siguiente contrato:

Art. 1°—El Gobierno Nacional concede á la Compañía permiso para tender hilos terrestres telegráficos para enlazar los Cables marítimos desde sus garitas de recalada á las oficinas establecidas ó que se establecieren, pudiendo la línea terrestre que unirá la garita de recalada de Guanta con la Oficina de Barcelona seguir la línea del Ferrocarril que une dicho puerto con la ciudad.

Art. 2° Reconocidas las dificultades técnicas que se oponen á la colocación del Cable submarino entre Carúpano y Ciudad Bolívar por el lecho del río Orinoco, queda obligada la Compañía á colocar un Cable Sub-fluvial entre Ciudad Bolívar y Soledad, que será desde luego propiedad nacional, enlazando dicho Cable en Soledad á la línea telegráfica nacional que va desde este punto á Barcelona, bajo las siguientes condiciones:

a). —La Compañía hará su servicio cablegráfico por la línea-telegráfica nacional que une á Soledad con Barcelona pagando por eso la tarifa que ella paga actualmente por los telegramas que trasmita para el interior, es decir, cinco céntimos de bolívar (B0,05) por cada palabra.

b). —La Compañía contribuirá de por mitad á los gastos de reparación y conservación de la línea terrestre de Soledad á Barcelona y de la sub-fluvial de Ciudad Bolívar á Soledad.

c). — De mutuo acuerdo se fija en (B 10.000) diez mil bolívares anuales el máximum de los gastos de reparación y conservación de las referidas líneas terrestre y sub-fluvial. Los cinco mil bolívares (B 5.000) anuales que correspondén á la Compañía se pagarán por ella á la orden del Ministro de Fomento por cuotas trimestrales anticipadas y á contar desde el primero de julio corriente.

d). —Ni la concesión, ni la contribución á que se refiere este artículo, dan derecho en modo alguno á la Compañía para intervenir en el servicio de la línea nacional, teniendo solamente la Compañía el derecho de dirigirse por oficio al Ministerio de Fomento para participarle las interrupciones que puedan ocurrir en la línea.

Art. 3° La Compañía no podrá aumentar ni disminuir la tarifa vigente sin la previa autorización del Gobierno Nacional. En el caso de que por interrupción de uno de los Cables de la Compañía, esta hiciere uso para asegurar el servicio internacional de los Cables de otras Compañías, cobrará según las tarifas de éstas mientras dura la interrupción.

Art. 4°—Aunque la Compañía está exonerada de todo impuesto tanto por su contrato celebrado con el Gobierno Nacional en 3 de enero de 1895 y aprobado por el Congreso de la República en 23 de abril del mismo año, como por el artículo número 19 LXXXVI. de la Convención Telegráfica Internacional, se obliga á que en cada cablegrama que trasmita para el exterior ó para el interior se inutilice por el remitente la Estampilla de Instrucción correspondiente, y se obliga además á no cobrar al remitente la retribución de (0,25) veinte y cinco céntimos de bolívar á que la Compañía tiene derecho según el artículo 7° XXX, números 2° y 3° de la mencionada Convención Telegráfica Internacional, por el recibo que en cada caso debe otorgar á todo aquel que envíe un cablegrama.

Art. 5°—El Gobierno Nacional concede á la Compañía una prórroga que vencerá el día último de diciembre del presente año para tender el Cable sub-fluvial entre Ciudad Bolívar y Soledad que completará la red costanera de la Compañía.

Art. 6°—La Compañía dá por recibida del Gobierno Nacional la suma de (B 64.261,55) sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y un bolívares, cincuenta y cinco céntimos que se le adeudan por cablegramas oficiales desde el primer trimestre de mil ochocientos noventa y cinco hasta la fecha, quedando saldada toda cuenta que pueda tener la Compañía con el Gobierno de la República.

Art. 7°—Las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre la inteligencia y ejecución de este contrato serán decididas por los Tribunales Venezolanos conforme á las leyes de la República sin que tal contrato ser en ningún caso motivo de reclamaciones internacionales.

Hechos dos de un tenor á un solo efecto en Caracas á tres de julio de mil novecientos.—Año 89° de la Independencia y 42° de la Federación.

G. T. VILLEGAS-PULIDO.

F. Jallabert.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Este contrato es un eslabón más de una saga que la BFV ya documentaba en sus dos extremos: el contrato de 3 de enero de 1895 que aquí se cita expresamente, aprobado por el Congreso el 23 de abril siguiente, es el mismo Decreto Legislativo ya indexado (Lote 22 de este barrido) que formalizó el contrato con Elzéar Guintrand, apoderado de la «Sociedad Francesa de Telégrafos Submarinos» —fundador, además, de «Venezuela Postal» (1892), la primera revista filatélica venezolana—; y el desenlace de esa misma concesión, ya bajo el nombre «Sociedad Francesa de Telégrafos Submarinos», está en el corpus como la sentencia de la Corte Federal y de Casación de 4 de agosto de 1905 que declaró resuelto (rescindido) el contrato (idx572). Este documento de 1900, con Fernand Jallabert como nuevo representante y bajo la razón social «Compañía Francesa de Cables Telegráficos», es el eslabón intermedio: modifica el trazado original (sustituye el cable submarino Carúpano-Ciudad Bolívar por uno sub-fluvial Ciudad Bolívar-Soledad) y salda una deuda acumulada de más de cinco años. Con este hallazgo la saga queda documentada en sus cuatro momentos: 1890 (operación de facto) → 1895 (aprobación legislativa, Guintrand) → 1900 (modificación del trazado, Jallabert, este acto) → 1905 (rescisión judicial). No se ha localizado aún en el corpus de la BFV la Resolución de 8 de junio de 1899 en que el mismo Jallabert, ya representando a esta compañía, solicitó al Ministerio de Correos y Telégrafos protección oficial (acto 7.497, Tomo XXII) — queda anotada como pendiente de indexar.